1
tesis de maestría
Publicado 2016
Enlace
Enlace
Actualmente, en el Juzgado Penal de la localidad de Cajabamba, para la aplicación del artículo 59° del Código Penal en etapa de ejecución de sentencia, se viene utilizando el criterio desarrollado en la Resolución Administrativa Nº 3212011-P-PJ., que señala que, en caso de que durante el periodo de suspensión -régimen de prueba- el penado incumpla con las reglas de conducta fijadas, el Juez deberá aplicar de manera correlativa lo dispuesto en el artículo 59° del código penal, esto es, primero amonestará al infractor, luego, si persiste en el incumplimiento, prorrogará el periodo de la suspensión hasta la mitad del plazo que se fijó inicialmente, finalmente, si el agente hace caso omiso a las sanciones precedentes, revocará la suspensión de la ejecución de la pena. Consideramos que no es acertada aquella interpretación del artículo 59° del código penal, porque aqu...