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artículo
Publicado 1995
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La promulgación de la Ley No 26361 ha renovado en nuestro país el debate acerca de la posible puesta en práctica de una Bolsa de Productos. Sin embargo, al decir de los autores del artículo que a conti nuación presentamos, éste no es el único tema de discusión que plantea la norma, puesto que de su texto pueden extraerse importantes conclusiones en relación con la posibilidad de desarrollar en el Perú el mecanismo de los mercados futuros. Ciertamente, el desarrollo de mercados futuros re quiere no sólo de un adecuado marco jurídico, sino que -fundamentalmente- exige que en nuestro me dio se presenten las condiciones fácticas necesarias. Quizá por esta razón el mérito del trabajo de María Soledad Raro y Jorge Lazo, alumnos de la Universidad de lima, consiste en dejar de lado la clásica visión del abogado, sumido en un mundo de conceptos abstractos, para enf...
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La promulgación de la Ley No 26361 ha renovado en nuestro país el debate acerca de la posible puesta en práctica de una Bolsa de Productos. Sin embargo, al decir de los autores del artículo que a conti nuación presentamos, éste no es el único tema de discusión que plantea la norma, puesto que de su texto pueden extraerse importantes conclusiones en relación con la posibilidad de desarrollar en el Perú el mecanismo de los mercados futuros. Ciertamente, el desarrollo de mercados futuros re quiere no sólo de un adecuado marco jurídico, sino que -fundamentalmente- exige que en nuestro me dio se presenten las condiciones fácticas necesarias. Quizá por esta razón el mérito del trabajo de María Soledad Raro y Jorge Lazo, alumnos de la Universidad de lima, consiste en dejar de lado la clásica visión del abogado, sumido en un mundo de conceptos abstractos, para enf...
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La promulgación de la Ley No 26361 ha renovado en nuestro país el debate acerca de la posible puesta en práctica de una Bolsa de Productos. Sin embargo, al decir de los autores del artículo que a conti nuación presentamos, éste no es el único tema de discusión que plantea la norma, puesto que de su texto pueden extraerse importantes conclusiones en relación con la posibilidad de desarrollar en el Perú el mecanismo de los mercados futuros. Ciertamente, el desarrollo de mercados futuros re quiere no sólo de un adecuado marco jurídico, sino que -fundamentalmente- exige que en nuestro me dio se presenten las condiciones fácticas necesarias. Quizá por esta razón el mérito del trabajo de María Soledad Raro y Jorge Lazo, alumnos de la Universidad de lima, consiste en dejar de lado la clásica visión del abogado, sumido en un mundo de conceptos abstractos, para enf...