Mostrando 1 - 3 Resultados de 3 Para Buscar 'Chinchilla Peinado, Juan Antonio', tiempo de consulta: 1.24s Limitar resultados
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La necesidad de intervenir sobre la ciudad existente, para regenerarla, se articula en el derecho urbanístico español a través de las nuevas figuras de las actuaciones de regeneración y renovación de la urbanización y las actuaciones de dotación. Frente a la situación previa, donde la Administración podía intervenir sobre una ciudad existente a través de la limitada figura de los “Planes Especiales de Reforma Interior” y la figura de la expropiación, ahora se permite esa intervención posibilitando el traslado a los propietarios de los costes de dichas intervenciones. Dado que los derechos y deberes de los propietarios afectados en unas y otras actuaciones son sustancialmente diferentes, resulta preciso identificar criterios de utilización que otorguen seguridad jurídica, ante la confusa posición del Tribunal Supremo.
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La necesidad de intervenir sobre la ciudad existente, para regenerarla, se articula en el derecho urbanístico español a través de las nuevas figuras de las actuaciones de regeneración y renovación de la urbanización y las actuaciones de dotación. Frente a la situación previa, donde la Administración podía intervenir sobre una ciudad existente a través de la limitada figura de los “Planes Especiales de Reforma Interior” y la figura de la expropiación, ahora se permite esa intervención posibilitando el traslado a los propietarios de los costes de dichas intervenciones. Dado que los derechos y deberes de los propietarios afectados en unas y otras actuaciones son sustancialmente diferentes, resulta preciso identificar criterios de utilización que otorguen seguridad jurídica, ante la confusa posición del Tribunal Supremo.
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La necesidad de intervenir sobre la ciudad existente, para regenerarla, se articula en el derecho urbanístico español a través de las nuevas figuras de las actuaciones de regeneración y renovación de la urbanización y las actuaciones de dotación. Frente a la situación previa, donde la Administración podía intervenir sobre una ciudad existente a través de la limitada figura de los “Planes Especiales de Reforma Interior” y la figura de la expropiación, ahora se permite esa intervención posibilitando el traslado a los propietarios de los costes de dichas intervenciones. Dado que los derechos y deberes de los propietarios afectados en unas y otras actuaciones son sustancialmente diferentes, resulta preciso identificar criterios de utilización que otorguen seguridad jurídica, ante la confusa posición del Tribunal Supremo.