El literal d) del artículo 57° de la Ley N°29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y su inoperancia en los procesos ejecutivos laborales en la Corte Superior de Justicia de Lima 2012-2016

Descripción del Articulo

Las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones vulneran el numeral 1) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, que regula el Principio de Unidad y Exclusividad de la Función Jurisdiccional, dado que la Autoridad Administrativa y/o SUNAFI...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Valverde Bernales, Jhonatan
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Privada Norbert Wiener
Repositorio:UWIENER-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uwiener.edu.pe:20.500.13053/1334
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13053/1334
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Función Jurisdiccional
Títulos Ejecutivos Laborales
Descripción
Sumario:Las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones vulneran el numeral 1) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, que regula el Principio de Unidad y Exclusividad de la Función Jurisdiccional, dado que la Autoridad Administrativa y/o SUNAFIL son entidades integrantes del Poder Ejecutivo, y por lo tanto, no constituyen órganos jurisdiccionales facultados por la Constitución Política del Estado para resolver conflictos jurídico de índole laboral, ni cuentan con atribuciones para declarar la certeza de derechos litigiosos y constituir obligaciones ejecutivas a cargo de los empleadores.
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