Informe Jurídico sobre Expediente N° 00024-2024-0-1217-JR-LA-01

Descripción del Articulo

En el presente informe jurídico examinaremos el procedimiento administrativo recaído en el expediente N° 00024-2024-0-1217-JR-LA-01, en donde habiendo agotado la vía de la administración pública, la demandante Vega Trujillo, Celia Pelaya, interpone el proceso contencioso administrativo contra la Dir...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tisza Torres, Gladys Lizbeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Privada Norbert Wiener
Repositorio:UWIENER-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uwiener.edu.pe:20.500.13053/14022
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13053/14022
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procedimiento legal
Administración pública
Derecho
Legal procedure
Public administration
Law
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas
ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos
Descripción
Sumario:En el presente informe jurídico examinaremos el procedimiento administrativo recaído en el expediente N° 00024-2024-0-1217-JR-LA-01, en donde habiendo agotado la vía de la administración pública, la demandante Vega Trujillo, Celia Pelaya, interpone el proceso contencioso administrativo contra la Dirección Ejecutiva del Hospital de Tingo María, a fin de prevalecer sus derechos fundamentales que es el pago del reintegro de la bonificación diferencial por haber laborado en zona de emergencia otorgado por el artículo 184º de la Ley 25303, desde el 20 de marzo de 2000 hasta el 22 de diciembre del 2005, por haberse hecho remunerable. La demandante, que es servidora pública nombrada en la Unidad Territorial de Salud Tingo María, con el cargo de Auxiliar de Enfermería, inicia proceso contencioso administrativo el 02 de febrero del 2024 solicitando: a) Se declare nulidad de la Resolución Directoral N.º 212 -2023-GRH-HTM-DE/UP de fecha 19 de mayo del 2023. b) Se ordene a la demandada emitir nueva resolución ordenando el pago del reintegro de la bonificación diferencial por haber laborado en zona de emergencia otorgado por el artículo 184º de la Ley Nº25303, desde 20 de marzo de 2000 hasta el 22 de diciembre del 2005, habiéndose hecho remunerable. Por parte de la Dirección Ejecutiva del Hospital de Tingo María, señala que la bonificación prevista en el Articulo 184º de la Ley 25303 Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año 1991, solo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año 1992, por lo cual se puede afirmar que la Provincia de Leoncio Prado no estaba declarada en zona de emergencia durante el periodo desde el 20 de marzo de 2000 al 22 de diciembre del 2005, siendo esto conforme a lo señalado, a la demandante no le corresponde la bonificación diferencial tampoco el reintegro y/o reajuste. El Juzgado Civil Permanente Leoncio Prado en la sentencia 314-2024, declara la nulidad de la Resolución Directorial Nº 212 -2023-GRH-HTM-DE/UP de la fecha 19 de mayo del 2023, en donde el director ejecutivo del Hospital de Tingo María declara improcedente la solicitud interpuesta por la demandante Vega Trujillo, Celia Pelaya. Asimismo, dicho Juzgado, ordena a la entidad demandada, Dirección Ejecutiva del Hospital de Tingo María, expida una resolución administrativa, señalando el pago de reintegro de la bonificación diferencial por laborar en zona de emergencia, la misma que tiene que ser equivalente al 50% de su remuneración total, otorgado en el segundo párrafo del artículo 184º de la Ley 25303, desde el 20 de marzo del 2000 hasta el 22 de diciembre del 2005, estimando que dicha bonificación debe otorgarse deduciendo lo que ya se había pagado y desde la fecha se le ha venido abonando, en base a la remuneración total o integra, las mismas que deben ser liquidadas conforme a Ley.
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