¿Acierto o desacierto?: posibles problemas con el cambio de criterio interpretativo de la discriminación en el consumo

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene por objeto analizar la modificación del criterio interpretativo, sobre los alcances del artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, realizado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Paredes Saavedra, Nataly Ana del Rosario, Avalos Soto, Lucía Alejandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad del Pacífico
Repositorio:UP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.up.edu.pe:11354/6133
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11354/6133
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Discriminación en el consumo--Legislación
Protección del consumidor--Legislación
Perú. Código de protección y defensa del consumidor (2010). Artículos 38°, 39°
Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene por objeto analizar la modificación del criterio interpretativo, sobre los alcances del artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, realizado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI mediante la Resolución N° 2025-2019/SPC-INDECOPI, el cual consiste en que el referido artículo únicamente establece el tipo infractor de discriminación, incorporando la figura de trato diferenciado ilícito; y si la aplicación de este criterio, en los casos de discriminación en el consumo, se manifiesta como un acierto o desacierto con relación a las consecuencias que genera para los proveedores y consumidores. El referido análisis se realizó a partir de la revisión del marco normativo, algunos tratados internacionales, doctrina, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y jurisprudencia administrativa del INDECOPI. A partir de ello, se pudo determinar que el cambio de criterio interpretativo del referido artículo genera dos problemas, el primero, la relativización del tipo infractor de discriminación, cuyo trato diferenciado se sustenta en alguno de los motivos prohibidos por la Constitución Política del Perú, y el segundo, los efectos negativos para los proveedores. Estos últimos se dividen a su vez en repercusiones de carácter económico y de índole comercial (afectación a la imagen y reputación de los proveedores). Finalmente, se propone una solución a los problemas presentados a partir del referido cambio de criterio interpretativo, mediante la modificación de los artículos 38° y 39° del mencionado marco normativo.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).