La excepción de convenio arbitral en la Ley Peruana de Arbitraje y la Convención de Nueva York

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La Ley Peruana de Arbitraje y la Convención de Nueva York regulan la excepción de convenio arbitral de forma distinta. Ambas con criterios distintos para remitir a las partes a arbitraje. En este contexto, la Ley Peruana resulta ser más favorable al arbitraje pues establece que el análisis del j...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Serván Eyzaguirre, Nicolás Jorge, Yano Tsuha, Daichi
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad del Pacífico
Repositorio:UP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.up.edu.pe:11354/2424
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11354/2424
https://doi.org/10.21678/forseti.v0i7.1111
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú. D.L. n. 1071 : 28-06-2008
Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La Ley Peruana de Arbitraje y la Convención de Nueva York regulan la excepción de convenio arbitral de forma distinta. Ambas con criterios distintos para remitir a las partes a arbitraje. En este contexto, la Ley Peruana resulta ser más favorable al arbitraje pues establece que el análisis del juez debe ser prima facie. Por lo tanto, en virtud al principio de máxima eficacia, el juez debe resolver la excepción sustentado en la Ley Peruana.
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