Thypa latifolia y eichhornia crassipes en el tratamiento de aguas residuales de efluentes industriales

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como finalidad evaluar el porcentaje de remoción de Typha latifolia y Eichhornia crassipes en los parámetros de DBO, DQO, SST Y AYG de las aguas residuales de efluentes industriales. El tipo de investigación cuasi experimental. Para ello se realizó un muestreo simple i...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Martinez Mendoza, Nelver Keny, Iglesias Paredes, Amir Alejandro
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/23954
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/23954
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Aguas residuales
Contaminación del agua
Residuos sólidos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#2.07.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como finalidad evaluar el porcentaje de remoción de Typha latifolia y Eichhornia crassipes en los parámetros de DBO, DQO, SST Y AYG de las aguas residuales de efluentes industriales. El tipo de investigación cuasi experimental. Para ello se realizó un muestreo simple in situ para su posterior análisis en laboratorio, del mismo modo se tomó muestra de 220 litros de agua residual. Para la fase experimental se hizo uso de dos plantas acuáticas las cuales estuvieron en contacto con el agua residual durante cuatro semanas, posteriormente se obtuvieron los resultados donde se puede evidenciar que la especie Eichhornia crassipes (Jacinto de agua), Haciendo uso de la fórmula de porcentaje de remoción (R% = (S0 - S) / S0 x 100)), obtuvo los valores en los siguientes parámetros: 97.16% DBO, 97.31% DQO, 90.60% Solidos suspendidos totales, 89.47% Aceites y grasas. La especie Typha latifolia (Anea), presentó los siguientes resultados: 92.73% DBO, 92.86% DQO, 93.55% Solidos suspendidos totales, 71.57% Aceites y grasas. Los resultados obtenidos se compararon con lo estipulado según el anexo N.º 1 del D.S N.º 010-2019-Vivienda “Reglamento de valores máximos admisibles (VMA). En conclusión, se puede afirmar que las dos especies presentan un porcentaje alto de reducción en los valores de los parámetros evaluados, y los efluentes finales cumplen con lo estipulado en el decreto supremo citado anteriormente.
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