La garantía constitucional del derecho de defensa y la designación de una defensa técnica necesaria en audiencias de prisión preventiva, en los Juzgados de Investigación Preparatoria en el distrito Judicial de Cajamarca 2020

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene por objetivo, determinar si se cumple con garantizar, o no, el derecho constitucional a la defensa con la designación de una defensa técnica necesaria en las audiencias de prisiones preventivas en los juzgados de investigación preparatoria de Cajamarca durante el año...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vilela Rojas, Miler Ismael
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/28574
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/28574
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Defensa necesaria
Audiencia de prisión preventiva
Derecho a la defensa
Sistema judicial
Derecho a la justicia
Ejecución judicial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene por objetivo, determinar si se cumple con garantizar, o no, el derecho constitucional a la defensa con la designación de una defensa técnica necesaria en las audiencias de prisiones preventivas en los juzgados de investigación preparatoria de Cajamarca durante el año 2020, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; especialmente, en aquellos casos en los que se da la designación de la defensa técnica necesaria en el acto mismo de la audiencia de prisión preventiva; así como si disponen del tiempo razonable para preparar la estrategia de defensa del imputado. La metodología de estudio utilizado fue de tipo básica, con enfoque cualitativo y de diseño no experimental, haciendo uso de entrevistas y análisis documental. Del análisis de las entrevistas, en esencia se sostiene que la designación del abogado de defensa necesaria en el acto mismo de la audiencia de prisión preventiva, no resulta acorde con los derechos constitucionales, especialmente debido a que se incurre en el ejercicio de una defensa ineficaz; en ese sentido, si la defensa procesal no solo debe ser entendida como un derecho subjetivo, sino como una verdadera acción legal que contradiga los presupuestos del accionante penal a favor del sometido a la investigación; y para que ello ocurra, también se debe tomar en cuenta otros ejes importantes, como es el tiempo necesario y proporcional que de acuerdo a cada clase de proceso (simple, complejo o por crimen organizado) se le debe proporcionar a la defensa técnica para llevar a cabo una defensa adecuada. Finalmente se concluye que no se garantiza el derecho constitucional a la defensa con la designación de la defensa técnica necesaria en las audiencias de prisión preventiva en los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Cajamarca, vulnerando así el derecho a la igualdad de armas de los justiciables ya que la defensa realizada no es eficiente.
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