La remisión de los informes post adoptivos y la tutela del interés superior del niño, en las adopciones internacionales en el periodo 2014-2017

Descripción del Articulo

El presente informe de tesis tiene como objetivo general, el determinar si la remisión de los informes post adoptivos por parte de los Organismos acreditados, autorizados por la Dirección General de Adopciones establecido en su Directiva Nº 006-2017-MIMP garantiza el cumplimiento de la tutela del in...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Goicochea Juarez, Claudia Lucía
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/23191
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/23191
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Niños
Derechos del niño
Adopción
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe de tesis tiene como objetivo general, el determinar si la remisión de los informes post adoptivos por parte de los Organismos acreditados, autorizados por la Dirección General de Adopciones establecido en su Directiva Nº 006-2017-MIMP garantiza el cumplimiento de la tutela del interés superior del niño a través del seguimiento post adoptivo en las adopciones internacionales en el Perú durante el periodo 2014-2017. En la etapa de recopilación de información para la elaboración de los capítulos del marco teórico se utilizó las fuentes de consulta como son libros, revistas jurídicas y legislación nacional y comparada, empleando la técnica del análisis documental y para el trabajo de campo se utilizó el análisis de la incidencia de la adopción internacional y del reporte del estado de los informes post adoptivos, así como entrevistas a los expertos en el seguimiento post adoptivo internacional. En cuanto a los resultados de la investigación se tiene que la incidencia de la adopción internacional en el Perú como país de origen durante el periodo 2014-2017 demuestra que Italia es el principal país destinatario con 207 adopciones y 08 organismos acreditados, mientras que Suiza y Dinamarca cuentan con Autoridades Centrales para el procedimiento de las adopciones; respecto al seguimiento post adoptivo en las adopciones internacionales en el Perú como país de origen durante el periodo 2014-2017 no se cumple con los criterios de presentación de informes, oportunidad de presentación, documentación accesoria, contenido temático, apostillado y legalización y situación del menor. La actuación de los directores de la dirección general de adopciones, dirección de adopción y post adopciones y de la dirección de evaluación integral de adopciones es netamente legalista y pasiva y no garantiza un pleno y efectivo cumplimiento del interés superior del niño. La conclusión principal es que la remisión de los informes post adoptivos por parte de los Organismos acreditados por la DGA establecido en su Directiva Nº 006-2017-MIMP no garantiza el cumplimiento de la tutela del interés superior del niño a través del seguimiento post adoptivo en las adopciones internacionales en el Perú durante el periodo 2014-2017, debido a que la labor de seguimiento es una supervisión meramente documental y no existe una verificación concreta, directa y fehaciente por parte de la Dirección de Adopción y Post Adopción, respecto al estado real del menor.
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