Análisis de sentencia de expediente contencioso administrativo n° 1338-20100-0601-JR-CI-02 sobre pensión de jubilación

Descripción del Articulo

RESUMEN La acción contenciosa administrativa es el derecho que la constitución nos otorga, para cuestionar la función y/o decisión de la administración pública. En el caso de estudio la acción contenciosa administrativa inicia luego de que la solicitud de la accionante es declarada improcedente. En...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Santillán Valqui, Aurelia Teresa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/13849
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/13849
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procedimiento administrativo
Reforma judicial
Sentencias
Derecho y economía
Pensiones de jubilación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:RESUMEN La acción contenciosa administrativa es el derecho que la constitución nos otorga, para cuestionar la función y/o decisión de la administración pública. En el caso de estudio la acción contenciosa administrativa inicia luego de que la solicitud de la accionante es declarada improcedente. En el proceso judicial se discute la nivelación de la pensión de la demandante en mérito a los Decretos Supremos N° 065-2003-EF y 056-2004-EF, que otorgaban una asignación especial por labor pedagógica efectiva. La demandante cesó el año 1991, y se encuentra bajo el régimen del Decreto Ley N° 20530. El dilema surge en la aplicación de la Ley N° 28389 – Ley de Reforma Constitucional, que modifica la interpretación que se le debe dar a las leyes, cambiándose de la Teoría de los Derechos Adquiridos a la Teoría de los Hechos Cumplidos. Sobre el caso, el juzgado de primera instancia, dio la razón en parte a la demandante. Pues los Decretos Supremos fueron promulgados antes de la Reforma Constitucional, y luego de ello se prohibió la nivelación de las pensiones con las remuneraciones. Decisión cuestionada por ambas partes. Por lo que al elevarse a la Sala Superior, esta declara infundada la demanda. Lamentablemente la Sala Civil no hace una debida motivación, lo que es cuestionado en el recurso de casación interpuesto por la accionante. La cual es concedida. Por lo que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria ordena a la Sala Superior emitir una nueva sentencia. La segunda sentencia de vista emitida por la Sala Civil reitera su decisión, señalando que los Decretos Supremos prescriben que únicamente les corresponde a docentes en actividad y no están sujetos a cargas sociales. Sin embargo la accionante no contenta con la decisión vuelve a interponer un recurso de casación, solicitando que se pronuncien sobre el fondo del asunto. Lo cual es declarado improcedente. Como este, varios procesos se han iniciado ante el Poder Judicial y se ha emitido una interpretación equivocada en la aplicación de la Reforma Constitucional y la naturaleza jurídica de las asignaciones otorgadas por los Decretos Supremos, no obstante la discusión se ha ido aclarando con el tiempo, existiendo predictibilidad en las sentencias de los jueces.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).