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Irracionabilidad de la pena, en el delito de tenencia ilegal de armas de fuego

Descripción del Articulo

RESUMEN Con el presente trabajo de investigación se pretende, establecer que la pena legal en el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, tipificado en el artículo 279-G del Código Penal Peruano, no es razonable; teniendo en cuenta que éste es un delito de peligro y no de resultado, es decir que...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ocas De La Cruz, Enrique
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/13439
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/13439
Nivel de acceso:acceso cerrado
Materia:Derecho penal
Libertad condicional
Seguridad pública
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:RESUMEN Con el presente trabajo de investigación se pretende, establecer que la pena legal en el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, tipificado en el artículo 279-G del Código Penal Peruano, no es razonable; teniendo en cuenta que éste es un delito de peligro y no de resultado, es decir que basta con no cumplir con la respectiva autorización para portar o poseer un arma, emitida por la entidad competente (Trámite administrativo), se estaría poniendo en peligro en bien jurídico protegido y por lo tanto se cumpliría con los presupuestos objetivos del tipo penal. La presente investigación es de tipo dogmática, porque se centra en el análisis de doctrina, jurisprudencia y casuística encontrada relacionada al tema materia de estudio, para lo cual se ha utilizado los métodos de interpretación hermenéutica, sociológica y dogmática, así mismo se ha usado como instrumento de recolección de datos a la llamada hoja guia, y como técnica a la observación documental. En un primer momento se ha revisado doctrina y jurisprudencia sobre el tema, en la cual se ha establecido que el legislador peruano se ha orientado por la teoría mixta de los fines de la pena, esto es la prevención y la retribución, así mismo se ha desarrollado los principios de proporcionalidad, humanidad, lesividad, resocialización. En segundo lugar se analizado diferentes casos en los cuales se puede apreciar que la mayoría de los jueces en sus sentencias, sólo aplican el principio de legalidad, dejando de lado los demás principios; con lo cual se logra imponer penas inhumanas, muy altas (no hacen control difuso); sumado a esto, las careceles no están cumpliendo con su fin para la cual fueron creadas, existe mucha corrupción dentro del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), las cárceles estas sobre pobladas, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) no cuenta con presupuesto, personal calificado, existe mucha burocracia y corrupción. Posteriormente se ha analizado las estadísticas realizadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) así como los reportes del Instituto Penitenciario (INPE) - área de estadística, dicha información corrobora las afirmaciones vertidas en el presente trabajo; sumado a esto existen otras investigaciones en otros países de Latino América como Chile, Colombia, etc. en las cuales se recomienda que no se debe aumentar las penas a los delitos, sino por el contrario se debe utilizar otros medio alternativos como la educación, reducir la brecha entre las clases sociales, realizar campañas de sensibilización, etc. Pues no hay investigación alguna que demuestre que aumentando las penas, se combate la delincuencia en el país. Finalmente se ha llegado a determinar que no existe una proporción entre el delito y la pena establecida, dicho tipo penal está tipificado en el artículo 279-G del Código Penal, es decir que la pena resulta ser muy alta respecto al delito cometido, por lo que se puede afirmar que dicha pena no es razonable, porque resulta ilógico que se le imponga una pena privativa de la libertad a una persona por el solo hecho de no contar con la autorización respectiva para el porte, posesión, etc. de un arma de fuego, toda vez que según lo establecido en el tipo penal, con dicho hecho se pone en peligro el bien jurídico protegido “seguridad pública”, a pesar de no afectar otros bienes jurídicos; más aun teniendo en cuenta que el derecho penal es de última ratio, es decir que éste opera cuando los demás medios no han sido efectivos para solucionar el conflicto. PALABRAS CLAVES: Principio de proporcionalidad, tenencia ilegal de armas de fuego, principio de humanidad de las penas, principio de lesividad.
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