¡Santa regulación! Comentarios al Acuerdo N° 006-2019 SUSALUD

Descripción del Articulo

En un entorno de creciente regulación estatal, existe la creencia de que esta proliferación normativa se traduce en una mejora en la protección de los derechos de las personas. Sin embargo, un exceso de regulación puede conducir una carga administrativa innecesaria a los administrados que, a su vez,...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Hidalgo Fernandez, Miguel Oliver, Acero Cirilo, Katerine Shirley
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/674566
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/674566
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Inversión de la carga de la prueba
Procedimiento administrativo trilateral
Calidad regulatoria
Derechos en salud
Reversed burden of proof
Trilateral administrative procedure
Regulatory quality
Health rights
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En un entorno de creciente regulación estatal, existe la creencia de que esta proliferación normativa se traduce en una mejora en la protección de los derechos de las personas. Sin embargo, un exceso de regulación puede conducir una carga administrativa innecesaria a los administrados que, a su vez, puede desalentar a recurrir al Estado en aras de salvaguardar sus derechos. En efecto, tenemos que la complejidad regulatoria puede generar incertidumbre y costos lo que dificulta su aplicación efectiva; de manera que, su objetivo se ve desvirtuado lo que reduce su impacto positivo. En ese sentido, mediante Acuerdo N° 006-2019, el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, acordó oficiar al Ministerio de Salud, a fin de promover la emisión de una ley para aquellos hechos en los cuales se han afectado los derechos del usuario, en procedimientos trilaterales sancionadores, específicamente en casos en el que el extravío de la historia clínica limite el ejercicio de su derecho, en aras de regular la inversión probatoria, lo cual tiene como objeto que la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, aporten al proceso material probatorio que les permita acreditar la ausencia de responsabilidad en la producción del daño. Al respecto, el presente Trabajo de Suficiencia Profesional analizará si lo acordado en el Acuerdo N° 006-2019, requiere que el MINSA genera una nueva normativa o si la normativa peruana existente cumple plenamente la finalidad que permita a la autoridad sancionadora utilizar los mecanismos ya establecidos para la inversión probatoria en un procedimiento trilateral sancionador.
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