¿Existió realmente publicidad engañosa en la promoción de televisores ofrecidas por Tiendas Efe?

Descripción del Articulo

El 5 de octubre de 2021, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) emitió la Resolución Nº 188-2021/CCD-INDECOPI, a través de la cual sancionó a Conecta Retail S.A. (en adelante, Tiendas Efe) por cometer de actos de comp...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Ramirez Ramirez, Andrea Maciel, Vicente Candela, Mey Lin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/674624
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/674624
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Competencia desleal
Relación de consumo
Publicidad engañosa
Consumidor
Información relevante
Unfair competition
Consumer relationship
Misleading advertising
Consumer
Relevant information
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El 5 de octubre de 2021, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) emitió la Resolución Nº 188-2021/CCD-INDECOPI, a través de la cual sancionó a Conecta Retail S.A. (en adelante, Tiendas Efe) por cometer de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, puesto que difundió una promoción de ventas de un Televisor con una supuesta rebaja de S/ 899 a S/ 699; sin embargo, Tiendas Efe habría fijado un precio de referencia artificialmente alto para crear una supuesta falsa impresión de ahorro en los consumidores, lo que los incitaría al error, según el Indecopi. En atención a dicha Resolución nos surge la pregunta: ¿Qué considera Indecopi como una práctica comercial engañosa? Es por ello, que nos centraremos en analizar y cuestionar los conceptos proteccionistas de nuestra legislación, respecto de una relación de consumo. Enfocando de manera más precisa nuestra investigación, desarrollaremos las transacciones que se realizaron en Tiendas Efe y como se ofertaron estos productos (televisores) con supuestas rebajas, que podrían o no ser consideradas prácticas de publicidad engañosa; pero que, a pesar de ello, los consumidores no dudaron en adquirir. Así, desarrollaremos la importancia de que nuestra legislación proteja a un consumidor diligente, que busque información relevante sobre el bien o servicio que necesita o desea adquirir y que, sobre todo, prime en la relación de consumo la libertad de los agentes al encontrarnos en una economía social de mercado.
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