“Diferencias entre la aplicación de audiencia pública y vista de la causa en mérito del Nuevo Código Procesal Constitucional”

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como finalidad abordar un tema, que actualmente, no genera consenso entre los más prominentes juristas de nuestro país que incluyen, por supuesto, a los miembros del Tribunal Constitucional que en reiteradas sentencias constitucionales nos muestran los diferentes criterios...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Vidalon Cardenas, Axl Jorge, Canchis Irribarren, Juan Carlos
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683624
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/683624
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Recursos de Agravio Constitucional
Vista de la Causa
Audiencia Pública
Voto Singular
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como finalidad abordar un tema, que actualmente, no genera consenso entre los más prominentes juristas de nuestro país que incluyen, por supuesto, a los miembros del Tribunal Constitucional que en reiteradas sentencias constitucionales nos muestran los diferentes criterios que se vienen adoptando al momento de interpretar el Art. 24 de la Ley N° 31307 o Nuevo Código Procesal Constitucional publicado en el diario Oficial El Peruano el 23 de julio del 2021. El tema principal se centra en analizar las diferencias semánticas y jurídicas entre los conceptos de Vista de la Causa y Audiencia Pública en mérito de la demanda de amparo recaída en el Exp. 03813-2021-PA/TC donde los magistrados Ernesto Blume y Marianella Ledesma muestran posturas opuestas a la obligatoriedad de las mismas, dentro de los denominados procesos de tutela de derechos con su real significado y el uso excesivo de los votos singulares. Asimismo, analizaremos si la audiencia pública debe ser un requisito ineludible para asegurar el respeto de los derechos fundamentales, en base a la doctrina y jurisprudencia, a efectos de obtener una conclusión acorde con el orden normativo.
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