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Informe para la sustentacion de expediente. Expediente N° 06040-2015-PA/TC

Descripción del Articulo

El caso Ana Romero Saldarriaga, recaída en la sentencia del Tribunal Constitucional STC N° 06040-2015-PA/TC, hace referencia a una mujer transgénero que, a través de un proceso de amparo, requiere que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC proceda con el cambio de su nombre y...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Panta Peña, Emily Katherine
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/661283
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/661283
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva
Derecho a la identidad personal, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana
Residualidad
Proceso de amparo vs proceso sumarísimo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El caso Ana Romero Saldarriaga, recaída en la sentencia del Tribunal Constitucional STC N° 06040-2015-PA/TC, hace referencia a una mujer transgénero que, a través de un proceso de amparo, requiere que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC proceda con el cambio de su nombre y sexo de masculino a femenino, modificando los mismos tanto en su documento nacional de identidad, como en su partida de nacimiento. Al respecto, bajo dichas circunstancias, el Tribunal Constitucional hace un nuevo análisis sobre los derechos, entre otros, a la identidad y dignidad humana, declarando FUNDADA en parte la demanda por haberse acreditado, que debido a la orientación sexual de la persona se afectó el derecho fundamental de acceso a la justicia de la recurrente. Asimismo, declara improcedente la demanda respecto al pedido de cambio de nombre y de sexo, pero dejando a salvo el derecho de accionar por la vía judicial que corresponda. De tal forma, el mencionado Tribunal se aparta de lo establecido en la doctrina constitucional STC 00139-2013-PA/TC, la misma que establece que los Jueces no pueden ordenar al RENIEC el cambio de sexo de personas transexuales; y como consecuencia, se pronuncia bajo opinión de que la transexualidad no debe ser considerada una patología que impida que se garantice el derecho de acceso a la justicia, dignidad humana y no discriminación; los mismos que resultan ser reconocidos por la legislación Internacional de Derechos Humanos.
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