La necesidad de establecer criterios para la reducción de alimentos a partir del análisis del expediente N.° 05432-2016-PA/TC
Descripción del Articulo
El presente Trabajo de Suficiencia Profesional tiene como propósito exponer y analizar el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, que resolvió el recurso de agravio constitucional interpuesto por la defensa del obligado alimentario, Erick Paul Llanos Guerrero contra la magistrada del...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683674 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/683674 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | reducción de alimentos tutela jurisdiccional efectiva debido proceso proceso de amparo control difuso food reduction effective jurisdictional protection due process protection process fuzzy control https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente Trabajo de Suficiencia Profesional tiene como propósito exponer y analizar el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, que resolvió el recurso de agravio constitucional interpuesto por la defensa del obligado alimentario, Erick Paul Llanos Guerrero contra la magistrada del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró inadmisible la demanda y la jueza del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho Chaclacayo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que desestimó nuevamente la demanda. A propósito, para el desarrollo del trabajo, se tomó en consideración diversas fuentes, dentro de ellas se encuentran, libros y/o capítulos de libros, legislación comparada, artículos científicos y jurisprudencia aplicada al caso. El análisis del caso se basa en las posturas de los Magistrados, siendo ello así, discrepamos con el voto determinante del Presidente del Tribunal Constitucional por el cual se declaró infundada la demanda de amparo dado que, las respuestas de los órganos jurisdiccionales, se fundamentan en el empleo automático del cuestionable artículo 565-A del Código Procesal Civil, dicho de otro modo, no se ha examinado el caso particular adecuadamente. En efecto, consideramos que las autoridades judiciales no habrían valorado la situación personal del obligado, la cual justificaría un eventual apartamiento de la respectiva normativa, siendo ello así, al no admitirse la demanda, habría una afectación al debido proceso. En este sentido, a fin de evitar situaciones injustas en perjuicio del obligado, es necesario establecer criterios para la aplicación del mencionado artículo. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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