La necesidad de establecer criterios para la reducción de alimentos a partir del análisis del expediente N.° 05432-2016-PA/TC

Descripción del Articulo

El presente Trabajo de Suficiencia Profesional tiene como propósito exponer y analizar el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, que resolvió el recurso de agravio constitucional interpuesto por la defensa del obligado alimentario, Erick Paul Llanos Guerrero contra la magistrada del...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Isla Corasma, Carmen Antonia, Velasquez Ramos, Antonella Georggina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683674
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/683674
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:reducción de alimentos
tutela jurisdiccional efectiva
debido proceso
proceso de amparo
control difuso
food reduction
effective jurisdictional protection
due process
protection process
fuzzy control
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente Trabajo de Suficiencia Profesional tiene como propósito exponer y analizar el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, que resolvió el recurso de agravio constitucional interpuesto por la defensa del obligado alimentario, Erick Paul Llanos Guerrero contra la magistrada del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró inadmisible la demanda y la jueza del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho Chaclacayo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que desestimó nuevamente la demanda. A propósito, para el desarrollo del trabajo, se tomó en consideración diversas fuentes, dentro de ellas se encuentran, libros y/o capítulos de libros, legislación comparada, artículos científicos y jurisprudencia aplicada al caso. El análisis del caso se basa en las posturas de los Magistrados, siendo ello así, discrepamos con el voto determinante del Presidente del Tribunal Constitucional por el cual se declaró infundada la demanda de amparo dado que, las respuestas de los órganos jurisdiccionales, se fundamentan en el empleo automático del cuestionable artículo 565-A del Código Procesal Civil, dicho de otro modo, no se ha examinado el caso particular adecuadamente. En efecto, consideramos que las autoridades judiciales no habrían valorado la situación personal del obligado, la cual justificaría un eventual apartamiento de la respectiva normativa, siendo ello así, al no admitirse la demanda, habría una afectación al debido proceso. En este sentido, a fin de evitar situaciones injustas en perjuicio del obligado, es necesario establecer criterios para la aplicación del mencionado artículo.
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