Errónea cuantificación de la indemnización en el divorcio por causal de separación de hecho

Descripción del Articulo

El divorcio por causal de separación de hecho es un divorcio remedio que disuelve el vínculo matrimonial producto de la separación fáctica de los cónyuges. El Tercer Pleno Casatorio Civil ha señalado que el divorcio sustentado en esta causal origina el pago de una indemnización en favor del cónyuge...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Mallqui Castillo, Melissa Yisbel Beatriz, Alvarez Alvarez, Ingrid Angelica
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/671721
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/671721
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Separación de hecho
Desequilibrio
Indemnización
Culpa
Artículo 345-A
De facto separation
Imbalance
Indemnity
Fault
Article 345-A
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El divorcio por causal de separación de hecho es un divorcio remedio que disuelve el vínculo matrimonial producto de la separación fáctica de los cónyuges. El Tercer Pleno Casatorio Civil ha señalado que el divorcio sustentado en esta causal origina el pago de una indemnización en favor del cónyuge perjudicado por deberes de solidaridad familiar, su propósito es corregir el desequilibrio producto de la separación, cuantificando el grado del perjuicio en base a los criterios establecidos por el cuarto precedente vinculante del Tercer Pleno Casatorio Civil (en adelante, el “Precedente”). El presente trabajo analiza la Casación N° 2341-2020-Callao, en la cual se casa la sentencia apelada, al considerar que las instancias de mérito cuantificaron la indemnización sin analizar el grado del perjuicio en base al Precedente. Esta omisión provocaría que el desequilibrio producto de la separación no logre corregirse, contraviniendo el propósito principal de esta indemnización. Para el análisis del tema de investigación se han recurrido a fuentes relevantes en la materia, consultando autores como Plácido, citado por el Tercer Pleno Casatorio, Lara, Balcazar, Mejias y Moreno, quienes cuentan con publicaciones en bases científicas de reelevancia actual. En conclusión, la indemnización debe responder al menor o mayor grado de perjuicio del cónyuge perjudicado, cuantificándolo en base al Precedente. Así, de existir un mayor perjuicio, según el Precedente, el monto indemnizatorio será mayor, caso contrario, disminuirá, siendo ello la forma correcta de corregir aquel desequilibrio, propósito principal de la indemnización en el divorcio por causal de separación de hecho.
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