Errónea cuantificación de la indemnización en el divorcio por causal de separación de hecho
Descripción del Articulo
El divorcio por causal de separación de hecho es un divorcio remedio que disuelve el vínculo matrimonial producto de la separación fáctica de los cónyuges. El Tercer Pleno Casatorio Civil ha señalado que el divorcio sustentado en esta causal origina el pago de una indemnización en favor del cónyuge...
Autores: | , |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/671721 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/671721 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Separación de hecho Desequilibrio Indemnización Culpa Artículo 345-A De facto separation Imbalance Indemnity Fault Article 345-A https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El divorcio por causal de separación de hecho es un divorcio remedio que disuelve el vínculo matrimonial producto de la separación fáctica de los cónyuges. El Tercer Pleno Casatorio Civil ha señalado que el divorcio sustentado en esta causal origina el pago de una indemnización en favor del cónyuge perjudicado por deberes de solidaridad familiar, su propósito es corregir el desequilibrio producto de la separación, cuantificando el grado del perjuicio en base a los criterios establecidos por el cuarto precedente vinculante del Tercer Pleno Casatorio Civil (en adelante, el “Precedente”). El presente trabajo analiza la Casación N° 2341-2020-Callao, en la cual se casa la sentencia apelada, al considerar que las instancias de mérito cuantificaron la indemnización sin analizar el grado del perjuicio en base al Precedente. Esta omisión provocaría que el desequilibrio producto de la separación no logre corregirse, contraviniendo el propósito principal de esta indemnización. Para el análisis del tema de investigación se han recurrido a fuentes relevantes en la materia, consultando autores como Plácido, citado por el Tercer Pleno Casatorio, Lara, Balcazar, Mejias y Moreno, quienes cuentan con publicaciones en bases científicas de reelevancia actual. En conclusión, la indemnización debe responder al menor o mayor grado de perjuicio del cónyuge perjudicado, cuantificándolo en base al Precedente. Así, de existir un mayor perjuicio, según el Precedente, el monto indemnizatorio será mayor, caso contrario, disminuirá, siendo ello la forma correcta de corregir aquel desequilibrio, propósito principal de la indemnización en el divorcio por causal de separación de hecho. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).