Aspectos fundamentales que determinan la constitución y disolución de la unión de hecho
Descripción del Articulo
El presente Trabajo de Suficiencia Profesional analizó la Casación N° 177 - 2019 / Lima, interpuesta por Wilberto Florentino Sánchez Loayza contra la señora Yrma Virto Barturen, cuya pretensión fue el reconocimiento de la unión de hecho. Los Magistrados de la Sala Suprema, por voto en mayoría, decla...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683602 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/683602 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Unión de hecho Impedimento matrimonial Régimen Patrimonial Periodo Convivencial De facto union Marriage impediment Patrimonial Regime Coexistence Period https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente Trabajo de Suficiencia Profesional analizó la Casación N° 177 - 2019 / Lima, interpuesta por Wilberto Florentino Sánchez Loayza contra la señora Yrma Virto Barturen, cuya pretensión fue el reconocimiento de la unión de hecho. Los Magistrados de la Sala Suprema, por voto en mayoría, declararon fundado el recurso de casación, fijando su decisión en que el Ad Quem no fundamentó las razones del porque el término de la unión de hecho no fue en el año del 2003, existiendo así, falta de motivación en la sentencia. Respecto a los votos en discordia, los jueces señalaron que la sentencia no debe ser casada, toda vez, que el recurso de casación no tiene como objetivo analizar los hechos del caso, sino, analizar la existencia de vulneración a la normativa constitucional. En el presente trabajo se analizó el concepto jurídico de la unión de hecho desde una perspectiva nacional. Asimismo, se analizó los elementos indispensables para su constitución, sin dejar de lado, el análisis sobre cuando ocurre su fenecimiento y el régimen patrimonial al que se ciñe en virtud de distinta jurisprudencia nacional. Finalmente, se realizó el análisis de los elementos fundamentales para consolidar la unión de hecho y el fenecimiento del mismo régimen. De la doctrina, jurisprudencia y normativa consultada, se concluye que esta figura jurídica no fenece por una declaración unilateral de los intervinientes, sino que, la misma termina por el distanciamiento y ruptura del vínculo sentimental de los concubinos. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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