Aspectos fundamentales que determinan la constitución y disolución de la unión de hecho

Descripción del Articulo

El presente Trabajo de Suficiencia Profesional analizó la Casación N° 177 - 2019 / Lima, interpuesta por Wilberto Florentino Sánchez Loayza contra la señora Yrma Virto Barturen, cuya pretensión fue el reconocimiento de la unión de hecho. Los Magistrados de la Sala Suprema, por voto en mayoría, decla...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Cubillas Del Castillo, Diego Samuel, Cavides Gutierrez, Guillermo Oscar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683602
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/683602
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Unión de hecho
Impedimento matrimonial
Régimen Patrimonial
Periodo Convivencial
De facto union
Marriage impediment
Patrimonial Regime
Coexistence Period
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente Trabajo de Suficiencia Profesional analizó la Casación N° 177 - 2019 / Lima, interpuesta por Wilberto Florentino Sánchez Loayza contra la señora Yrma Virto Barturen, cuya pretensión fue el reconocimiento de la unión de hecho. Los Magistrados de la Sala Suprema, por voto en mayoría, declararon fundado el recurso de casación, fijando su decisión en que el Ad Quem no fundamentó las razones del porque el término de la unión de hecho no fue en el año del 2003, existiendo así, falta de motivación en la sentencia. Respecto a los votos en discordia, los jueces señalaron que la sentencia no debe ser casada, toda vez, que el recurso de casación no tiene como objetivo analizar los hechos del caso, sino, analizar la existencia de vulneración a la normativa constitucional. En el presente trabajo se analizó el concepto jurídico de la unión de hecho desde una perspectiva nacional. Asimismo, se analizó los elementos indispensables para su constitución, sin dejar de lado, el análisis sobre cuando ocurre su fenecimiento y el régimen patrimonial al que se ciñe en virtud de distinta jurisprudencia nacional. Finalmente, se realizó el análisis de los elementos fundamentales para consolidar la unión de hecho y el fenecimiento del mismo régimen. De la doctrina, jurisprudencia y normativa consultada, se concluye que esta figura jurídica no fenece por una declaración unilateral de los intervinientes, sino que, la misma termina por el distanciamiento y ruptura del vínculo sentimental de los concubinos.
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