La unión de hecho impropia y los derechos establecidos en el artículo 326º del código civil de 1984”expediente 06572-2006-pa/TC Piura
Descripción del Articulo
La presente investigación tiene como objeto el análisis de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 06572-2006- PA/TC PIURA, sobre agravio constitucional presentada por la señora Janet Rosas Domínguez contra la sentencia emitida por la Sala Civil de la Corte superior d...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/2987 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14503/2987 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Comunidad de bienes Familia Impedimento matrimonial Matrimonio Sociedad de gananciales Unión de hecho impropio Unión de hecho propio Community of property Family Impediment to marriage Marriage Conjugal property Improper facto union Own de facto union https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente investigación tiene como objeto el análisis de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 06572-2006- PA/TC PIURA, sobre agravio constitucional presentada por la señora Janet Rosas Domínguez contra la sentencia emitida por la Sala Civil de la Corte superior de Justicia de Piura. El agravio constitucional deviene de la demanda de amparo presentada ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Piura contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a fin de que se ordene a la demandada el otorgamiento de una pensión de viudez. La demanda es declarada improcedente en tanto que, a criterio del juez de primer grado, los procesos constitucionales no tienen como fin otorgar derechos, sino proteger los derechos ya reconocidos; este mismo criterio fue amparado por la Sala Civil para confirmar la sentencia. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda ordenando a la ONP que se abone la pensión de viudez a la demandante, con el argumento de que, desde la perspectiva de la Constitución, el instituto de Familia no es exclusivo del matrimonio y, por tanto, al negarse el otorgamiento de pensión de viudez a la sobreviviente de la unión de hecho se está afectando el derecho a la igualdad, pues se hace una diferenciación entre iguales. Pese a que la fundamentación del Tribunal abona para que, en general, se reconozcan los mismos derechos patrimoniales establecidos en el artículo 326º del Código Civil a todas las familias, sin distinguir su origen (matrimonial o uniones de hecho), mantiene este trato desigual que proscribe al negar el acceso de los mismos derechos a las familias fundadas en uniones de hecho impropias. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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