La legalidad de la manipulación genética en las técnicas de reproducción asistida: consecuencias jurídicas y bioéticas del art. 07 de la Ley General de Salud, Arequipa 2020

Descripción del Articulo

El objetivo consiste es determinar consecuencias legales del art. 07 de la LGS acerca de manipulación genética en las TERAS, Arequipa 2020. El enfoque empleado fue cualitativo por tratarse de un fenómeno social. El método empleado es jurídico dogmático de tipo jurídico-bioético y de diseño explorato...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Morales Perez, Williams Alexander, Retamozo Lazo, Kelly Mariela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/5598
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/5598
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Manipulación genética
Reproducción asistida
Bioética
Legalidad
Infertilidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El objetivo consiste es determinar consecuencias legales del art. 07 de la LGS acerca de manipulación genética en las TERAS, Arequipa 2020. El enfoque empleado fue cualitativo por tratarse de un fenómeno social. El método empleado es jurídico dogmático de tipo jurídico-bioético y de diseño exploratorio descriptivo de corte transversal. Mientras que los instrumentos utilizados fueron fichas de disposiciones normativas y doctrinarias, así como encuestas a Abogados y entrevistas a Médicos especialistas; debidamente validados por los expertos correspondientes. Así, obtuvimos como resultados: El 75% de los abogados entrevistados considera que se debe establecer el principio de la vida en la fecundación, el 60% acepta que la infertilidad es una enfermedad; así como, el 80% está de acuerdo que se debería normar el procedimiento de los embriones sobrantes; así mismo, el 85% establece que el embrión tiene dignidad y que se realiza discriminación al elegir uno solo para ser implantado en la madre; en este sentido, el 85% está de acuerdo que se debería modificar el artículo 7 de la LGS considerando a la bioética como un factor importante para su modificación; mientras que, los doctores capacitados en Fertilidad encuestados establecen que la infertilidad es una condición y que al implementar el factor bioético limitaría la ejecución de las TERAS; así queda en evidencia con las entrevistas que entre los médicos hay mucha discrepancia en cuanto a cuáles son las TERAS permitidas en el Perú y que desconocen en gran parte la legislación correspondiente, basándose fundamentalmente en la práctica médica; por otro lado, también consideran como inicio de vida humana a la fecundación. Conclusiones: Primera, las consecuencias legales del análisis al art. 7 de la LGS, son la vulneración de la dignidad del embrión; la existencia de contratos atípicos bajo el nombre de “consentimiento informado”; la práctica eugenésica de forma encubierta al cosificar al embrión; creación de incertidumbre legal del futuro de los embriones sobrantes; discriminación económica a aquellos que desean acudir a técnicas de alta complejidad; incertidumbre por falta de salidas legales al presentarse casos reales. Segunda: el Estado, no debe asumir a la infertilidad como enfermedad ya que no afecta ni limita la vida propia. Tercera: la prohibición del uso de los óvulos humanos ya fecundados con una finalidad distinta a la procreación es un límite en todo ámbito. Cuarta: la teoría de la fecundación es la forma apropiada bioética y jurídicamente para tratar el estatuto ontológico y jurídico del embrión, sin embargo, no se puede suponer de la LGS hechos que permitan o prohíban actos, si no están tácitamente expresos. Quinta: El artículo 7 de la LGS contiene vacíos legales, motivo del surgimiento de acontecimientos actuales de avances tecnológicos y médicos, así mismo, queda demostrado que, al incluir el factor bioético en toda la normativa peruana, surgen nuevos cuestionamientos que se creían ya resueltos.
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