Proceso Civil: N° Expediente 34531-2004 Materia: prenda vehicular y Proceso Penal: N° Expediente 1310-2004 Materia: violación sexual
Descripción del Articulo
[Proceso civil] Con fecha 07 de mayo del 2004, el Banco de Comercio, interpone demanda de Ejecución de Garantías, en contra de la Municipalidad de Bellavista, por el monto de S/. 166,914.31 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 31/100 SOLES), manifestando la existencia de una obligación...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Tecnológica del Perú |
Repositorio: | UTP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/5717 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12867/5717 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Ejecución de garantías Violación sexual Abuso de menores https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | [Proceso civil] Con fecha 07 de mayo del 2004, el Banco de Comercio, interpone demanda de Ejecución de Garantías, en contra de la Municipalidad de Bellavista, por el monto de S/. 166,914.31 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 31/100 SOLES), manifestando la existencia de una obligación hacia ellos por parte de la Municipalidad de Bellavista, adjuntando a la demanda antes mencionada el testimonio de la constitución de garantía de prenda vehicular y el estado de cuenta de saldo deudor. El 38ºJuzgado Civil de Lima admite a trámite la demanda hasta por el monto de S/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES), en defensa de esto, la parte demandada presenta su contradicción al auto admisorio de la presente, señalando que la presunta obligación materia de Litis del proceso, no es exigible, puesto que, la constitución de la misma se realizó con personas que en esa fecha no contaban con cargo alguno dentro de la comuna edil para poder constituirla, adjuntando las resoluciones de alcaldía correspondientes, en las cuales se aprecia el cese de sus labores y cargos con antelación a la constitución de la garantía, adicional a ello señalan que se cursaron oficios, con las cuales se puso en conocimiento al Banco de Comercio y al Dr. Máximo Luis Vargas, notario de Lima, sobre la inexigibilidad de la presunta obligación, no recibiendo respuesta alguna por parte del Banco de Comercio, por lo que se interpreta la existencia del dolo al momento de la suscripción del mismo. EL 38ºJuzgado Civil de Lima emite el auto final contenido en la Res. Nº 12, de fecha 15 de julio del 2005, tomando en cuenta los medios probatorios presentados por ambas partes, declarando infundada la demanda interpuesta por el Banco de Comercio, declarando fundada la contradicción interpuesta por la Municipalidad de Bellavista. Posterior a ello, la parte demandante interpone recurso de apelación contra el auto final que declara infundada la demanda contenido en la Res. N°12, sustentando la motivación del presente recurso en que el pagaré solicitado por vuestro despacho no es título de ejecución y la presentación del mismo no es causal de contradicción, que en el Auto Final no se hace referencia en ningún considerando a los argumentos del recurrente y menos aún se valoran los medios probatorios adjuntados por parte del Banco de Comercio, medios probatorios a los que el juzgado ni siquiera hace mención alguna, los mismos que acreditan que el préstamo contenido en el pagaré que nos ordenaron adjuntar en copia certificada, se originó en una fecha en la cual las personas que firmaron el pagaré desempeñaban y ejercían función y cargo en la comuna edil. La 1º Sala Civil de Lima, emite la Res. N° 5, de fecha 11 de agosto del 2006, tomando en cuenta los fundamentos expuestos por la parte demandante y declara infundada la Res. N° 12 que contiene el auto final, revocándola, y reformándola declarando infundada la contradicción, ordenando el remate de los bienes dados en garantía, afirmando la existencia de una relación entre las partes, dejando en claro la existencia y exigibilidad de la obligación. Por último, la parte demandada presentó ante la Sala 1º Civil de Lima el recurso extraordinario de casación en contra de la Res. N° 5, recurso el cual fue concedido, posterior a ello, de la calificación del recurso, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declara improcedente el mismo y condena a la parte recurrente al pago de una multa por tres unidades de Referencia Procesal. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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