La autonomía privada en el caso del fideicomiso peruano

Descripción del Articulo

A continuación se analiza el artículo 242 de la Ley General del Sistema Fi­nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,norma legal que regula al contrato de fideicomiso peruano, en ella se establece a las úni­cas personas que pueden desempeñarse como fiduci...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Arias Villagómez, Braulio Alexis
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/2517
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/2517
https://doi.org/10.22187/rfd2019n47a7
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Autonomía privada
Libertad para contratar
Fideicomiso
Validez del contrato
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.08.00
Descripción
Sumario:A continuación se analiza el artículo 242 de la Ley General del Sistema Fi­nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,norma legal que regula al contrato de fideicomiso peruano, en ella se establece a las úni­cas personas que pueden desempeñarse como fiduciarios.La premisa del estudio parte del hecho que dicha norma legal estaría vulnerando elprincipio de autonomía privada ya que limita la libertad para contratar al no permitir lalibre elección del fideicomitente sobre el fiduciario, hecho que se expone en el devenir delestudio. Con la finalidad de explicar la problemática se brinda, en principio, una nociónsobre el fideicomiso para luego explicar el marco regulatorio aplicable al fideicomiso enel sistema jurídico peruano lo que conlleva a identificar las normas jurídicas que calificanal fideicomiso como un contrato válido.Al momento de revisar las normas jurídicas que sirven para establecer al contrato defideicomiso como válido también se analiza la idoneidad de las mismas.El estudio pretende contribuir a la regulación del fideicomiso donde se respete el prin­cipio de autonomía privada contractual reconocido por la Constitución Política peruanaen el artículo 2, inciso 14; dotando de congruencia al sistema jurídico peruano.
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