Modificación del art. 326 del Código Civil Peruano para el efectivo ejercicio del derecho sucesorio bajo determinados presupuestos en la unión de hecho impropia

Descripción del Articulo

En datos brindados recientemente por INEI, SUNARP y RENIEC se concluye que gran parte de la población peruana prefiere formar vínculo familiar mediante la unión de hecho, situándonos en dicho término, de la examinación al artículo que contempla a dicha institución (este es el 326 del Código Civil),...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Casma Rivas, Marycielo Alexandra, Medina Sucasaire, Katherine
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/10521
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/10521
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho civil
Derecho de familia
Derecho sucesorio
Unión de hecho impropia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En datos brindados recientemente por INEI, SUNARP y RENIEC se concluye que gran parte de la población peruana prefiere formar vínculo familiar mediante la unión de hecho, situándonos en dicho término, de la examinación al artículo que contempla a dicha institución (este es el 326 del Código Civil), se percibe que este ampara solo a aquella pareja que cumpla con poseer todos los requisitos o presupuestos regulados en el mismo, entendida esta como una unión de hecho propia, más no a la que presente falta de una o más requisitos para obtener la formalidad y protección de la ley, esta es unión de hecho impropia. A partir de ello, la presente investigación parte de localizar tratamientos o mecanismos para permitir la agilización en formalizar a aquellas uniones que quedan fuera del ámbito jurídico a causa de factores como el desconocimiento, mala fe por parte de sus convivientes y de la barrera burocrática, trayendo consigo un perjuicio no solo para los convivientes de uniones impropias que al no estar registradas quedan desamparadas al momento de que fallece su otro conviviente sino que también causa un aumento significativo de uniones impropias sin ser monitoreadas en el territorio. Por lo cual, en base de una exploración en doctrina, normativa, jurisprudencia nacional y derecho comparado, se propone la modificación del artículo 326 del Código Civil en aras de otorgar más vías de aclaración y resolución respecto a las ya reguladas actualmente, con el fin de que menos convivientes supérstites queden desamparados y sin ejercer sus derechos sucesorios.
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