Modificación del art. 326 del Código Civil Peruano para el efectivo ejercicio del derecho sucesorio bajo determinados presupuestos en la unión de hecho impropia
Descripción del Articulo
En datos brindados recientemente por INEI, SUNARP y RENIEC se concluye que gran parte de la población peruana prefiere formar vínculo familiar mediante la unión de hecho, situándonos en dicho término, de la examinación al artículo que contempla a dicha institución (este es el 326 del Código Civil),...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Tecnológica del Perú |
Repositorio: | UTP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/10521 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12867/10521 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho civil Derecho de familia Derecho sucesorio Unión de hecho impropia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | En datos brindados recientemente por INEI, SUNARP y RENIEC se concluye que gran parte de la población peruana prefiere formar vínculo familiar mediante la unión de hecho, situándonos en dicho término, de la examinación al artículo que contempla a dicha institución (este es el 326 del Código Civil), se percibe que este ampara solo a aquella pareja que cumpla con poseer todos los requisitos o presupuestos regulados en el mismo, entendida esta como una unión de hecho propia, más no a la que presente falta de una o más requisitos para obtener la formalidad y protección de la ley, esta es unión de hecho impropia. A partir de ello, la presente investigación parte de localizar tratamientos o mecanismos para permitir la agilización en formalizar a aquellas uniones que quedan fuera del ámbito jurídico a causa de factores como el desconocimiento, mala fe por parte de sus convivientes y de la barrera burocrática, trayendo consigo un perjuicio no solo para los convivientes de uniones impropias que al no estar registradas quedan desamparadas al momento de que fallece su otro conviviente sino que también causa un aumento significativo de uniones impropias sin ser monitoreadas en el territorio. Por lo cual, en base de una exploración en doctrina, normativa, jurisprudencia nacional y derecho comparado, se propone la modificación del artículo 326 del Código Civil en aras de otorgar más vías de aclaración y resolución respecto a las ya reguladas actualmente, con el fin de que menos convivientes supérstites queden desamparados y sin ejercer sus derechos sucesorios. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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