Proceso Civil: N° Expediente 2004-0400-0-1806-JM-CI-01 Materia: desalojo y Proceso Constitucional: N° Expediente 2002-57694-0-0100-J-CI-16 Materia: acción de amparo

Descripción del Articulo

Proceso Civil: Se inicia el presente proceso cuando la señora Victoria Isabel Quispe Alvez interpone demanda de desalojo por ocupación precaria contra María Dolí Castro Muñoz respecto al inmueble materia de litis ubicado en la Manzana “O”, Lote 26, de la Cooperativa viviendo América, San Juan de Mir...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzales Zamora, Michel Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/4711
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/4711
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho civil
Proceso de desalojo (Derecho civil)
Derecho constitucional
Acción de Amparo
Derecho de propiedad
Posesión precaria (Derecho civil)
Derecho a la salud
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Proceso Civil: Se inicia el presente proceso cuando la señora Victoria Isabel Quispe Alvez interpone demanda de desalojo por ocupación precaria contra María Dolí Castro Muñoz respecto al inmueble materia de litis ubicado en la Manzana “O”, Lote 26, de la Cooperativa viviendo América, San Juan de Miraflores. Luego de admitida la demanda y emplazada, la Sra. María Dolí Castro Muñoz contesta la demanda fuera del plazo de ley alegando que el bien materia de Litis es únicamente de su propiedad, presentando además diversos documentos que amparen su descargo. Posteriormente se declara improcedente por extemporánea el escrito de contestación, y se le declara a la demandada en rebeldía procesal. Tramitado el proceso conforme a ley, la sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda, llegando el Juzgador a la convicción que la señora Victoria Isabel Quispe Alvez es la verdadera propietaria del inmueble materia de litis, además procedieron a desvirtuar los documentos presentados por la demandada así como a consecuencia de su rebeldía procesal, debe operar la presunción legal, por lo que se le impone la condición de ocupante precaria. Apelada la sentencia, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima que conoció el proceso, revoca la sentencia apelada, y la declara IMPROCEDENTE, señalando que para que se le denomine ocupante precaria a una persona no solo se determina por la falta de un título de propiedad o de arrendamiento, sino que para ser considerado como tal debe darse la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien, por lo que en el presente caso la demandada ha acreditado con documentos circunstancias razonables que justifiquen el uso y disfrute del bien, por lo que, si se desea cuestionar la veracidad de los documentos es una cuestión que debe ser ventilada en el ámbito que corresponda y no en el presente proceso de desalojo. Posteriormente, interpuesto el recurso de casación por la Sra. Victoria Isabel Quipe Alvez, el mismo que se declaró procedente y posteriormente infundado por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la Republica; en consecuencia, confirmaron lo dispuesto por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior, en la que se declara improcedente la demanda. Siendo así, la Corte Suprema concluye que hubo una interpretación errónea del articulo novecientos once del Código Civil, en la que se menciona que se ejerce la posesión precaria sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido, agregando, en consecuencia, para que el poseedor precario contrarreste la pretensión en su contra, el poseedor deberá acreditar el título que justifica su posesión, aunque este tenga la calidad de inválido, ya que no se configura la ocupación precaria cuando la parte demanda presenta un título vigente que justifica su posesión, no siendo el presente proceso adecuado para determinar la validez o no de dicho título, lo que sucede en el presente caso en donde la demandada presente una serie de documentos señalando ser la propietaria del mencionado inmueble. En este orden de ideas, la Sala Civil Transitoria de Lima, confirma la sentencia apelada en la que se declaró improcedente la demanda, sin costas ni costos.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).