Eliminación del requisito de estar al día en los alimentos para solicitar exoneración, con el fin de garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional

Descripción del Articulo

El propósito de este estudio es examinar la necesidad de eliminar el apartado 565-A del Código Procesal Civil (CPC) que requiere no adeudar pensiones alimentarias para demandar el cese de la obligación, con el fin de no infringir el derecho de acceder a la justicia cuando los hijos han alcanzado la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Hernandez Anicama, Fabio Richard
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Científica del Sur
Repositorio:UCSUR-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.cientifica.edu.pe:20.500.12805/3928
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12805/3928
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Manutención
Exención de Manutención
Tutela Jurisdiccional Efectiva
Estado de Necesidad
Control Difuso
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El propósito de este estudio es examinar la necesidad de eliminar el apartado 565-A del Código Procesal Civil (CPC) que requiere no adeudar pensiones alimentarias para demandar el cese de la obligación, con el fin de no infringir el derecho de acceder a la justicia cuando los hijos han alcanzado la edad de mayoría y ha desaparecido las circunstancias de escasez. El método empleado para la presente investigación es el cualitativo, descriptivo y dogmático debido a que implica un hecho fundamental para el acceso a la justicia en este tipo de demandas y que constituye un obstáculo para su ejercicio. Asimismo, para conocer las instituciones jurídicas involucradas se empleó el método dogmático, tales como qué se entiende por el derecho a los alimentos, qué dice la doctrina internacional, normativa internacional, así como qué se comprende por exoneración de alimentos, saber qué se entiende por el derecho de acceder a la justicia y una efectiva protección judicial. A partir de ello, concluimos que es necesario eliminar al apartado 565-A del código adjetivo porque la manera general en la que se dictó infringe el derecho de acceder a la justicia del demandante de exención de manutención en los casos de hijos que han llegado a la edad de mayoría y en los que ha desaparecido las circunstancias de escasez. Además, comparando las legislaciones de España, México, y Argentina no existe un requisito como el instaurado en Perú para peticionar la exención de manutención. También se concluye que es factible eliminar el requerimiento particular establecido en el artículo 565-A del C.P.C cuando los alimentistas han alcanzado la edad de mayoría y ha cesado las circunstancias de escasez y, por último...
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