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Modificatoria al Art. 565-A del código procesal civil para garantizar tutela jurisdiccional efectiva en exoneración de alimentos

Descripción del Articulo

El objetivo general fue determinar la factibilidad de la modificación del Art.565-A del Código Procesal Civil (CPC) sobre requerimiento en demandas para exonerar de obligación alimenticia al reciente ciudadano para que se garantice el acceso a tutelas jurisdiccionales efectivas. En relación al métod...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quispe Fernandez, Ismael
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12139
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/12139
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Modificatoria
Código Procesal Civil
Tutelas jurisdiccionales efectivas
Exoneraciones alimenticias
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo general fue determinar la factibilidad de la modificación del Art.565-A del Código Procesal Civil (CPC) sobre requerimiento en demandas para exonerar de obligación alimenticia al reciente ciudadano para que se garantice el acceso a tutelas jurisdiccionales efectivas. En relación al método: Enfoque fue cualitativo, tipo básico, diseño metodológico explicativo no experimental, diseño de investigación jurídico, socio jurídico. Los escenarios de estudio son el físico y el dogmático o jurídico. La técnica utilizada fue la revisión documental, y el instrumento fue la guía para analizar documentos. Se obtuvo como resultados: Determinación al vulnerarse derechos a tutelas jurisdiccionales según el art.565-A del Código Procesal Civil; determinación de la revisabilidad de sentencias de exoneración de alimentos; caracterización del requisito establecido en el Art. 565-A del CPC para interponer demandas alimenticias a ciudadanos recientes, como limitante de la tutela efectiva; y finalmente se encontró factible una posible modificación al Art.565-A del CPC como garantía de los derechos a tutelas jurisdiccionales efectivas de los demandantes para que se les exonere pensiones alimenticias. Concluyéndose con la factibilidad de la modificación al Art.565-A CPC.
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