Las revisiones judiciales de los procedimientos de ejecución coactiva en la municipalidad provincial de Trujillo

Descripción del Articulo

La presente investigación se basa en la pregunta ¿Las resoluciones admisorias de revisión judicial, desmedran la efectividad de la potestad sancionadora de la Municipalidad Provincial de Trujillo? Es así que la presente investigación se ha realizado utilizando el tipo descriptivo y cualitativo, util...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ezeta Uceda, Luis Enrique
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/9550
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/9550
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ejecución Coactiva
Obligación de hacer y no hacer
Potestad sancionadora
Administración Pública
Gobiernos Locales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se basa en la pregunta ¿Las resoluciones admisorias de revisión judicial, desmedran la efectividad de la potestad sancionadora de la Municipalidad Provincial de Trujillo? Es así que la presente investigación se ha realizado utilizando el tipo descriptivo y cualitativo, utilizando lista de cotejo como Instrumento, ajustándonos a que la población serán los expedientes de revisión judicial de los procedimientos de ejecución coactiva de mandatos que contengan obligaciones de hacer o no hacer que hayan sido admitidos por las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de La Libertad entre el año 2015 a junio del 2018. Todo esto ha dado como resultado el encontrar evidencia de diversidad de criterios por parte de las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, las cuales siguen admitiendo a trámite las demandas de revisión judicial en abierta contradicción al texto expreso de las citadas normas también hemos obtenido como resultado que no existe uniformidad de criterios en las diversas Salas de la Corte Superior de Justicia de La Libertad al resolver la admisión de un procedimiento de revisión judicial de obligaciones de hacer; pues cada Sala tiene un criterio distinto y hemos detectado que una misma Sala integrada por los mismos magistrados en un caso admite la demanda y dispone la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva y en otro caso señala que no procede la suspensión, con una diferencia de meses.
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