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La sanción en los delitos de omisión a la asistencia familiar y el ejercicio del derecho alimentario

Descripción del Articulo

En la siguiente investigación, la problemática se manifestó porque en el ordenamiento jurídico peruano no existe un mecanismo alternativo de estricto cumplimiento y obligatorio para que el sentenciado logre cancelar su deuda alimenticia, dejando un vacío que a la larga resulta prejuicioso para la pa...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pérez Reyes, David
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/8851
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/8851
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Alimentos
Derecho alimentario
Omisión a la asistencia familiar
Delito
Pena comunitaria
Interés superior del niño
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En la siguiente investigación, la problemática se manifestó porque en el ordenamiento jurídico peruano no existe un mecanismo alternativo de estricto cumplimiento y obligatorio para que el sentenciado logre cancelar su deuda alimenticia, dejando un vacío que a la larga resulta prejuicioso para la parte agraviada, generando un perjuicio para el derecho del alimentista. El objetivo la incorporación del artículo 149A del Código Penal a fin de garantizar el ejercicio del derecho alimentario. Asimismo, tiene como hipótesis que: La sanción impuesta por los magistrados en los delitos de omisión a la asistencia familiar afecta la naturaleza intrínseca del derecho alimentario, situación que tiene cambiará con la incorporación del artículo 149A del código penal. Se recomienda proponer una modificación al artículo en referencia para que esté acorde de lo que vivimos en los tiempos actuales, a fin de que, ante el incumplimiento de una sentencia firme o ejecutoriada, en etapa de ejecución; la resolución que revoca la pena suspendida por efectiva, el mandato debe ser por conversión de pena a JORNADAS LABORALES COMUNITARIAS. Que, al detectarse resistencia al cumplimiento de las jornadas laborales comunitarias, se efectivizará su pena, ordenándose su ingreso a un Establecimiento Penal que el INPE disponga; quedando el sentenciado obligatoriamente a trabajar dentro del Penal en labores propias que en dicho establecimiento se desarrollan y que dichas labores deberán ser remuneradas hasta la cancelación total de la deuda devengada. La metodología de la investigación utilizada fue descriptiva.
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