La sanción en los delitos de omisión a la asistencia familiar y el ejercicio del derecho alimentario
Descripción del Articulo
En la siguiente investigación, la problemática se manifestó porque en el ordenamiento jurídico peruano no existe un mecanismo alternativo de estricto cumplimiento y obligatorio para que el sentenciado logre cancelar su deuda alimenticia, dejando un vacío que a la larga resulta prejuicioso para la pa...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad Señor de Sipan |
Repositorio: | USS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/8851 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12802/8851 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Alimentos Derecho alimentario Omisión a la asistencia familiar Delito Pena comunitaria Interés superior del niño http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | En la siguiente investigación, la problemática se manifestó porque en el ordenamiento jurídico peruano no existe un mecanismo alternativo de estricto cumplimiento y obligatorio para que el sentenciado logre cancelar su deuda alimenticia, dejando un vacío que a la larga resulta prejuicioso para la parte agraviada, generando un perjuicio para el derecho del alimentista. El objetivo la incorporación del artículo 149A del Código Penal a fin de garantizar el ejercicio del derecho alimentario. Asimismo, tiene como hipótesis que: La sanción impuesta por los magistrados en los delitos de omisión a la asistencia familiar afecta la naturaleza intrínseca del derecho alimentario, situación que tiene cambiará con la incorporación del artículo 149A del código penal. Se recomienda proponer una modificación al artículo en referencia para que esté acorde de lo que vivimos en los tiempos actuales, a fin de que, ante el incumplimiento de una sentencia firme o ejecutoriada, en etapa de ejecución; la resolución que revoca la pena suspendida por efectiva, el mandato debe ser por conversión de pena a JORNADAS LABORALES COMUNITARIAS. Que, al detectarse resistencia al cumplimiento de las jornadas laborales comunitarias, se efectivizará su pena, ordenándose su ingreso a un Establecimiento Penal que el INPE disponga; quedando el sentenciado obligatoriamente a trabajar dentro del Penal en labores propias que en dicho establecimiento se desarrollan y que dichas labores deberán ser remuneradas hasta la cancelación total de la deuda devengada. La metodología de la investigación utilizada fue descriptiva. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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