Eficacia del procedimiento sumarísimo en la solución de denuncias ante la oficina regional de INDECOPI en Ancash - sede Chimbote, periodo 2017-2018

Descripción del Articulo

El Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley N° 29571 del año 2010, incorpora la vigencia del Procedimiento Sumarísimo de Protección al Consumidor, cuyo propósito fue normar el medio a través del cual el consumidor pudiera recurrir al organismo competente, el Instituto Nacional de Defensa...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ojeda Chu, Mariana Lucia
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/13394
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/13394
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sumarísimo
Denuncia
INDECOPI
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley N° 29571 del año 2010, incorpora la vigencia del Procedimiento Sumarísimo de Protección al Consumidor, cuyo propósito fue normar el medio a través del cual el consumidor pudiera recurrir al organismo competente, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Y de esa manera, tener la oportunidad que, las controversias derivadas de las relaciones de consumo, se resuelvan ante un ente imparcial y en un plazo legal y sumario de 30 días hábiles. En el ejercicio de este contexto legal, se pondera la existencia del derecho al plazo razonable como un derecho fundamental implícito en el principio constitucional del debido proceso, y que opera como una garantía del consumidor en el desarrollo del actuar procedimental del Estado. Al amparo de la normatividad vigente, la Oficina Regional del INDECOPI en Ancash - Sede Chimbote, tiene la responsabilidad administrativa de admitir y resolver las denuncias que contravengan las normas de protección al consumidor de acuerdo a lo prescrito para el procedimiento sumarísimo, es decir, en el término de 30 días hábiles. útiles por infracción a las normas de protección; sin embargo, resulta evidente que la carga de trabajo en dicha Oficina Regional excede su capacidad operativa, lo que provoca que los plazos procesales indicados en el Código de Protección y Defensa del Consumidor no suelan respetarse, en virtud de ello, el trámite de las denuncias no concluye dentro de los plazos legales dispuestos en la normatividad de la materia. En ese sentido, la efectividad del procedimiento sumarísimo no descansa sobre la modificación de plazos menores a los vigentes, sino en los mecanismos que garanticen la eficacia de un derecho adjetivo donde el consumidor vea satisfecho su interés legítimo. De allí parte la importancia del presente trabajo de investigación que, mediante la aplicación del método descriptivo y no experimental, ha permitido realizar un análisis de la legislación nacional y casuística, determinándose que el procedimiento sumarísimo como mecanismo de protección en la solución de denuncias ante la Oficina Regional de INDECOPI en Ancash - Sede Chimbote, periodo 2017-2018, no resulta efectivo para cautelar los derechos del consumidor, ya que no existe la certeza que serán atendidas en un plazo razonable.
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