La protección al consumidor Lambayecano en el procedimiento Sumarísimo del Indecopi

Descripción del Articulo

El 2 de octubre de 2010, con la emisión de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor se reconoció a los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos como autoridad unipersonal encargada de resolver controversias que, por su materia o cuantía, debían ser investigados en un ví...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Huaccha Vidaurre, Vanessa
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/8613
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/8613
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Consumidor
Proveedor
Indecopi
Procedimiento Sumarísimo
Vía Procedimental
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El 2 de octubre de 2010, con la emisión de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor se reconoció a los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos como autoridad unipersonal encargada de resolver controversias que, por su materia o cuantía, debían ser investigados en un vía ágil y célere. Dichos órganos iniciaron sus funciones el 1 de diciembre de 2010. Ha transcurrido más de ocho años de su entrada en vigencia; por lo que se ha creído conveniente realizar esta tesis, la misma que tiene por objetivo evidenciar la mejora en la protección al consumidor por medio de la creación del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi Lambayeque (OPS). En la Región Lambayeque, durante el periodo 2010 – 2018, la mayor carga en materia de protección al Consumidor recayó ante el OPS, en tanto ha tramitado 6081 procedimientos. En el referido periodo el OPS ha dilucidado el mayor número de controversias en materia de consumo, en tanto ha resuelto 6095 procedimientos. Asimismo, cabe indicar que el OPS ha cumplido con resolver los procedimientos presentados ante su instancia dentro del plazo legal establecido (30 días hábiles) e incluso en un plazo menor.
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