El divorcio en la doctrina

Descripción del Articulo

El concepto de divorcio suele aplicarse de manera indistinta tanto a la disolución del vínculo conyugal como a la separación de cuerpos, estos supuestos presentan una diferencia sustancial, habida cuenta que mientras el primer caso faculta a los ex cónyuges a contraer un nuevo matrimonio con otra pe...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Blas Vallejos, Carlos Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/9931
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/9931
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Divorcio
Doctrina
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El concepto de divorcio suele aplicarse de manera indistinta tanto a la disolución del vínculo conyugal como a la separación de cuerpos, estos supuestos presentan una diferencia sustancial, habida cuenta que mientras el primer caso faculta a los ex cónyuges a contraer un nuevo matrimonio con otra persona, la separación de cuerpos no lo permite, sino hasta que se destruya totalmente el vínculo anterior. Hecha esta salvedad. La referencia a divorcio deberá entenderse efectuada únicamente a la destrucción del vínculo conyugal. La separación personal, que no disuelve el vínculo matrimonial, y el divorcio vincular constituyen situaciones que la ley prevé, frente al conflicto matrimonial. Como soluciones que brinda la ley ante situaciones de conflicto matrimonial, la separación personal y el divorcio vincular pueden aparecer como soluciones alternativas o autónomas, o, finalmente, ser la separación de cuerpos una solución previa al divorcio vincular. En el derecho comparado, en la actualidad, es mayoritaria la tendencia a legislar autónomamente la separación de cuerpos y el divorcio, y, simultáneamente, prever la conversión de la separación personal en divorcio vincular El divorcio debe entenderse como la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente o notarialmente o a través de una Resolución de Alcaldía al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la ley, y con la cual se pone fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales, si es que los cónyuges optaron por dicho régimen patrimonial. Las formas en que se puede conseguir el divorcio, en nuestro sistema jurídico, puede ser mediante resolución judicial, resolución de alcaldía o mediante documento notarial. Nuestro Código Civil se adhiere a la tesis divorcista y dentro de ella opta por combinar el divorcio sanción y el divorcio remedio, derivando en un sistema mixto.
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