Reivindicación

Descripción del Articulo

Los derechos reales constituye el soporte jurídico de situaciones políticas y económicas vitales para toda organización de la sociedad. Los alcaldes, límites y forma de ejercicio del derecho de propiedad sobre las cosas, encuentra si regulación en esta materia, tanto cuando se asigna "plena&quo...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Honores Zuloaga, Jessica Carolay
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/11699
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/11699
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reivindicación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Los derechos reales constituye el soporte jurídico de situaciones políticas y económicas vitales para toda organización de la sociedad. Los alcaldes, límites y forma de ejercicio del derecho de propiedad sobre las cosas, encuentra si regulación en esta materia, tanto cuando se asigna "plena" propiedad sobre las mismas, como cuando se atribuye derechos más acotados. Asimismo, se ocupa de varios de los derechos de garantía más importantes que, al permitir actuar directamente sobre la cosa de diversos modos según el derecho de que se trate, posibilitan una más segura satisfacción del interés del acreedor. La creación legislativa de los derechos reales fue reservada desde tiempo muy antiguo, quizás por su importancia en la economía, en la política y en lo social. La voluntad de las partes es una fuerte muy importante para pensar que existe la posibilidad de crear los derechos reales que uno quisiese. En nuestro sistema, esto no se permite, quizás por mantener una seguridad o economía. Es por eso que está prohibida la constitución por acto jurídico de un derecho real que no sean lo que están contemplados en la ley. La reserva legislativa de la creación de derecho reales se conoce con el nombre de Numerus Clausus, pero también existe una posición de la doctrina que considera que es factible considerar a los derechos reales como Numerus Apertus, estamos de acuerdo que los derechos reales se pueden crear por ley, pero también se podría crear por la voluntad de las partes, mientras se cumplan con los requisitos legales adecuados para un derecho real en general y se trate verdaderamente de la creación de un poder directo e inmediato sobre las cosa; de esta manera se podría crear otros derechos reales originarios totalmente o derivados de otros derechos reales ya existentes, mezclándolos entre ellos son tal de alcanzar la figura jurídica más eficiente para nuestro objetivos
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