Calidad de sentencias sobre reivindicación; Expediente N° 0135-2019-0-0206-SP-CI-01, Distrito Judicial de Áncash. 2025

Descripción del Articulo

El objetivo en la presente investigación es ¿Cuál es la calidad de la sentencia de la primera y la segunda instancia, sobre reivindicación, en el expediente 0135-2019-0-0206-SP-CI01; Distrito Judicial de Áncash 2025?; es de nivel exploratoria, descriptiva y transversal; de tipo cualitativo; no exper...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Santillan Maquin, Manuel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/41600
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/41600
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Calidad
Reivindicación
Sentencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo en la presente investigación es ¿Cuál es la calidad de la sentencia de la primera y la segunda instancia, sobre reivindicación, en el expediente 0135-2019-0-0206-SP-CI01; Distrito Judicial de Áncash 2025?; es de nivel exploratoria, descriptiva y transversal; de tipo cualitativo; no experimental, retrospectivo y transversal; las técnicas aplicadas para extraer los datos de las sentencias pertenecientes a un solo proceso judicial, son: la observación y el análisis de contenido; el instrumento empleado una lista de cotejo. De acuerdo a los resultados la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva de la primera sentencia es: mediana, mediana y mediana; mientras que de la segunda sentencia: alta, alta y muy alta. En conclusión, la primera sentencia se ubicó en el rango de mediana y la segunda sentencia se ubicó en el rango de alta. La pretensión de la reivindicación se declaró: fundada la apelación de folios setecientos nueve a setecientos treinta, subsanada con escrito de folios setecientos cincuenta y siete a setecientos sesenta, presentada por los demandados y revocaron la sentencia contenida en la resolución número treinta y siete, de folios seiscientos ochenta y nueve, de fecha dieciocho de julio del dos mil diecinueve; que resuelve declarando fundada en parte la demanda de folios sesenta a setenta y cuatro, interpuesta por el demandante. Finalmente declararon infundada la demanda interpuesta por el demandante contra los demandados sobre reivindicación sin costas ni costos para las partes.
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