La cobranza coactiva de obligaciones tributarias y su exibilidad

Descripción del Articulo

El procedimiento de cobranza coactiva como se ha desarrollado en el presente trabajo de investigación, esta constituye una facultad del Estado para recuperar así las deudas que no han sido pagadas por los administrados y esta es la última fase del ciclo recaudación de la deuda tributaria la cual per...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Santana Alba, Katherine Christian
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/9985
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/9985
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procedimiento cobranza coactiva
impuesto predial
exigibilidad de la deuda
ejecución
medidas cautelares.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El procedimiento de cobranza coactiva como se ha desarrollado en el presente trabajo de investigación, esta constituye una facultad del Estado para recuperar así las deudas que no han sido pagadas por los administrados y esta es la última fase del ciclo recaudación de la deuda tributaria la cual permite agotar vías para la satisfacción de dicha cobranza; dicho procedimiento que está a cargo del Ejecutor Coactivo quien desarrolla el procedimiento de manera conjunta con el Auxiliar Coactivo. Así pues, es importante tener claro que este procedimiento de cobranza coactiva vigente se rige por las normas contenidas el Reglamento del procedimiento de cobranza coactiva - Ley 26979, siendo esta una Ley Especial. Ya se ha dejado claro también, que por una parte el obligado está sujeto a cumplir con el pago de sus tributos, estos deben seguir el trámite legal correspondiente tal como la existencia de exigibilidad para el cobro correspondiente, ya que al no contar con los documentos que sustenten dicha cobranza ello podría devenir en nulo y traerse abajo todo el procedimiento de cobranza coactiva, sin importar el estado en el que se encuentre ya sea embargos en forma de retención, intervención, inscripción. Pues, bien dentro de las características del procedimiento de cobranza coactiva, podemos expresar que es de naturaleza administrativa, exigibilidad de la obligación, impulso de oficio ya que no se necesita del seguimiento para su trámite, puesto que el estado es quien busca satisfacer la deuda generada por parte del administrado y su cumplimiento de manera forzosa; así también es de celeridad procesal, primacía de interés público sobre el interés privado, uso de la coerción e inimputabilidad durante su ejecución. El ejecutor coactivo es un funcionario de la administración tributaria, nombrado para ejercer las acciones de coerción para el cobro eficaz de las deudas exigibles, velando por la celeridad, legalidad y economía del procedimiento; y de acuerdo a las facultades conferidas, el ejecutor podrá disponer que se traben las medidas cautelares que considere necesarias, tales como embargos en forma de retención la cuales se harán a las cuentas, valores y otros que tenga el obligado, intervención, de depósito y de inscripción. Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el procedimiento de cobranza coactivo en trámite con excepción de ejecutor coactivo quien deberá actuar conforme a la normatividad legal vigente, ya que los contribuyentes pueden solicitar pedidos los cuales muchas veces están fuera del contexto legal y que estos deben ser evaluados por el ejecutor pues es el único que cuenta con esa facultad, guiándose a lo establecido en la Ley 26979. El modelo administrativo de la cobranza coactiva es el
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