La indemnización al cónyuge perjudicado en los procesos de divorcio por la causal de adulterio y conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común

Descripción del Articulo

En este presente trabajo se conceptualiza, al divorcio como la ruptura total y definitiva del vínculo matrimonial, fundada en cualquiera de las causales previstas en el Art. 333 del Código Civil Peruano. Para que surta efectos debe ser declarado expresamente por el órgano jurisdiccional competente,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tafur Dioses, Edgar Teofilo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/10622
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/10622
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Indemnización
Cónyuge
Divorcio
Adulterio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En este presente trabajo se conceptualiza, al divorcio como la ruptura total y definitiva del vínculo matrimonial, fundada en cualquiera de las causales previstas en el Art. 333 del Código Civil Peruano. Para que surta efectos debe ser declarado expresamente por el órgano jurisdiccional competente, previo proceso iniciado por uno de los cónyuges, causando los siguientes efectos como: la ruptura del vínculo matrimonial, la posibilidad de exigir alimentos a favor del conyugue, la obligación de pasar alimentos para los hijos hasta los 18 años de edad y 25 salvo estén continuando estudios superiores de manera satisfactoria, la opción de exigir una indemnización por el daño causando a la moral del conyugue perjudicado, la liquidación de las sociedades ganancial es, la perdida de la herencia entre conyugues. La voluntad de las partes no debe considerarse necesaria solo al momento de celebrar el matrimonio, sino durante su subsistencia del mismo, ya que los contrayentes deben continuar teniendo la voluntad de seguir haciendo vida en común y no solo continuar haciendo por que la norma te lo obliga, ya que de ser el hecho se estaría vulnerando el derecho a la libertad de elegir y el derecho a vivir en un ambiente adecuado para el bienestar y el desarrollo de los contrayentes.
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