El requisito sustancial para la deducción del crédito fiscal referido a que las adquisiciones de bienes y servicios sean permitidos como gasto o costo para efectos del impuesto a la renta

Descripción del Articulo

En el presente trabajo de investigación, se analizará el requisito sustancial para la deducción del crédito fiscal señalado en el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Del análisis del requisito en referencia se ha podido observar que: el condicionar la deducción de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carrillo Bautista, Miguel Angel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/14148
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/14148
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Crédito fiscal
Deducciones
Adquisiciones de empresas
Impuesto a la renta
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo de investigación, se analizará el requisito sustancial para la deducción del crédito fiscal señalado en el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Del análisis del requisito en referencia se ha podido observar que: el condicionar la deducción del crédito fiscal a lo adquirido se presente como gasto-costo para fines del (IR, en adelante), distorsiona la estructura técnica del impuesto al valor agregado, afectando así a la cadena a la productividad y comercio de estos (bienes y servicios), y trasgrede el principio de neutralidad del IGV que tiene por finalidad incidir en el consumidor final. En consecuencia, considerando el marco normativo actual, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal, los criterios emitidos por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, la legislación comparada y la doctrina nacional, se plantea la eliminación o adecuación de dicho requisito, a fin de garantizar la correcta aplicación del crédito fiscal en la determinación del IGV, y que permita que el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios incida exclusivamente en el consumidor final y se garantice la neutralidad del impuesto.
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