Procedimiento Administrativo Sancionador entre Euroquim S.A.C y ASPEC por la presunta infracción a los artículos 18°, 19° y 25º del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Expediente 1124-2017/CC2.
Descripción del Articulo
El presente trabajo, tiene como objeto analizar el procedimiento administrativo sancionador, por presunta infracción a lo establecido a los artículos 18°, 19° y 25º del Código de Protección y Defensa del Consumidor contenido en el Expediente 1124-2017/CC2. Este procedimiento administrativo tuvo luga...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad San Ignacio de Loyola |
Repositorio: | USIL-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/14410 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14005/14410 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Código de Protección y Defensa del Consumidor Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) INDECOPI https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00 |
Sumario: | El presente trabajo, tiene como objeto analizar el procedimiento administrativo sancionador, por presunta infracción a lo establecido a los artículos 18°, 19° y 25º del Código de Protección y Defensa del Consumidor contenido en el Expediente 1124-2017/CC2. Este procedimiento administrativo tuvo lugar debido a que la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), denunció a mi representada Euroquim SAC, por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de protección y defensa del consumidor, por el hecho concreto de comercializar el jabón en barra marca Glici Antibacterial. ASPEC, advirtió que la Administración de Alimentos y Medicamentos reconocida por sus siglas en inglés FDA de los Estados Unidos de Norteamérica, había prohibido el uso de 19 insumos químicos utilizados comúnmente en la elaboración de productos cosméticos, dentro de los cuales se incluye uno llamado triclosán, cuya función es la de bactericida y que se encontraba presente en el Jabón Glici. El denunciante basándose del pronunciamiento de la FDA, sostuvo que el uso de este insumo podría resultar ser muy peligroso para la salud, motivo por el cual, en su denuncia solicitó como medida correctiva, que se disponga el cese inmediato de la comercialización en el mercado del producto materia de la denuncia, así como también, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento. Es preciso, señalar que este caso tuvo vista en dos instancias de INDECOPI y que mi análisis legal me permitió desarrollar una estrategia que, a su vez, posibilitó que mis argumentos se impusieran por sobre los del denunciante, por tanto, en su oportunidad se declaró infundada la denuncia interpuesta en las dos instancias donde se revisó el caso. En ese sentido, lo que busco con este trabajo, es analizar el aspecto legal de los hechos objeto de la denuncia, los descargos y los medios probatorios presentados, tanto por mi representada (la denunciada) como por ASPEC (el denunciante), los argumentos de las partes, quién debe tener la carga probatoria y por qué, la base legal utilizada y el impacto en las resoluciones administrativas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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