Criterios de aplicación del feminicidio en su modalidad agravada “estado de ebriedad” ante la eximente “grave alteración de la conciencia”

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como objetivo establecer criterios de aplicación del delito de feminicidio en su modalidad agravada “estado de ebriedad” en confrontación con la causal de inimputabilidad “grave alteración de la conciencia”, utilizando la metodología cualitativa sirviéndose de las técnicas...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Menor Arrasco, Brayan Abel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/7237
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/7237
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delito de feminicidio
Modalidad agravada
Inimputabilidad
Femicide crime
Aggravated form
Inimputability
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como objetivo establecer criterios de aplicación del delito de feminicidio en su modalidad agravada “estado de ebriedad” en confrontación con la causal de inimputabilidad “grave alteración de la conciencia”, utilizando la metodología cualitativa sirviéndose de las técnicas de fichaje y observación y los instrumentos utilizados fueron la fichas textuales y de resumen por último la guía de análisis documental. Entre los resultados se obtuvo que el delito de feminicidio tiene grandes implicancias y un carácter autónomo en el sistema penal peruano y a nivel comparado solo algunos países mantienen esta característica en sus tipos penales. Asimismo, que la causal de inimputabilidad grave alteración de la conciencia se encuentra respaldada en el artículo 20 inc. 1 del código penal peruano. Seguido a ello, es necesario analizar la jurisprudencia nacional o extranjera, la normativa comparada, y la dogmática para proponer criterios para la aplicación de la agravante del delito de feminicidio en su modalidad agravada del segundo párrafo apartado noveno en contra de la causal de inimputabilidad “grave alteración de la conciencia. Se concluye entonces que si existe una confrontación normativa con respecto a la causal de inimputabilidad por grave alteración de la conciencia y la agravante del 108 – b entonces de deberán realizar criterios para preponderar la aplicación de la modalidad agravada del feminicidio y poder sustentar una compatibilidad entre ambas normas en conflicto.
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