Análisis Lege Ferenda de la delincuencia juvenil con enfoque criminológico y sobre la reducción de la imputabilidad de infractores menores de 18 años en el sistema judicial peruano

Descripción del Articulo

El objetivo del presente estudio fue analizar las implicancias criminológicas y legales de la propuesta de reducción de la edad de imputabilidad penal en menores de 18 años en el sistema judicial peruano conforme a la Ley Nº 32330. La metodología aplicada fue mediante el estudio cualitativo, con enf...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vildoso Yañez, Medalit
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Privada de Tacna
Repositorio:UPT-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upt.edu.pe:20.500.12969/4478
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12969/4478
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho penal juvenil
Imputabilidad penal
Menor infractor
Criminología del desarrollo
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El objetivo del presente estudio fue analizar las implicancias criminológicas y legales de la propuesta de reducción de la edad de imputabilidad penal en menores de 18 años en el sistema judicial peruano conforme a la Ley Nº 32330. La metodología aplicada fue mediante el estudio cualitativo, con enfoque dogmáticojurídico, sustentado en el análisis de normas nacionales, tratados internacionales, doctrina especializada y jurisprudencia relevante, teniendo como resultados: la modificación legal establecida por la Ley Nº 32330 vulnera derechos fundamentales como el interés superior del adolescente, el principio de mínima intervención y la proporcionalidad. Desde la criminología del desarrollo, se concluye que la conducta infractora adolescente es mayoritariamente transitoria y vinculada a factores sociales y evolutivos, por lo que un enfoque punitivo agudizaría la reincidencia y la exclusión social. Asimismo, el derecho comparado demuestra que la tendencia global es fortalecer los sistemas especializados y restaurativos, evitando la criminalización temprana. En conclusión, la aplicación del régimen penal ordinario a adolescentes de 16 y 17 años, como dispone la Ley Nº 32330, vulnera el principio de especialidad, el interés superior del adolescente y la finalidad resocializadora de las medidas socioeducativas. Se requiere fortalecer políticas públicas preventivas y de reintegración, en concordancia con las Reglas de Beijing, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
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