Fundamentos Jurídicos que Justifican la Prescriptibilidad de la Acción de Cobro de Deudas de Aportes del Sistema Privado de Pensiones en la Corte Superior de Justicia de Tacna, Periodo 2012 - 2017

Descripción del Articulo

El objetivo fue analizar los fundamentos que justifican la prescriptibilidad de la acción judicial de recuperación de deudas del sistema privado de pensiones (SPP), con posiciones contrarias en el ámbito legal, jurisprudencial y doctrinal, reflejándose en sentencias contradictorias. Metodología: Tip...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Neyra Salazar, Javier Martin
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Privada de Tacna
Repositorio:UPT-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upt.edu.pe:20.500.12969/1347
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12969/1347
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Fundamentos
Prescripción
Deuda Previsional
Sistema Privado de Pensiones
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo fue analizar los fundamentos que justifican la prescriptibilidad de la acción judicial de recuperación de deudas del sistema privado de pensiones (SPP), con posiciones contrarias en el ámbito legal, jurisprudencial y doctrinal, reflejándose en sentencias contradictorias. Metodología: Tipo de investigación con enfoque mixto concurrente (CUAL+cuan), para la fase cuantitativa se comprendió una muestra de 72 expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Tacna y para la fase cualitativa 13 juristas especializados en el tema. Resultados: En la ley 30425 que modifica la Ley del SPP se precisa que, las pretensiones que buscan recupear las deudas del SPP son imprescriptibles, este hecho ha generado una situación de inseguridad jurídica y de tratamientos desiguales en el ámbito legislativo, ya que el cobro judicial de deudas del SPP es imprescriptible, sin embargo, en el Sistema Nacional de Pensiones está sujeto a un plazo de prescripción de diez años. El Tribunal Constitucional ha señalado en una Resolución del año 2012 que, las pretensiones que tienen por objeto la recuperación de los aportes no abonados al Sistema Privado de Pensiones no forman parte del contenido esencial del derecho a la pensión. Las deudas previsionales son mayormente del periodo 1993 a 1998 (40,67%) y su monto de S/. 20 001 a S/. 100 000 (33,33%), esto significa que están sujetas a un plazo de prescripción. Conclusión: Preferentemente se invocó el fundamento legal basado en el artículo 37° del TUO de la Ley N° 25897; jurisprudencial apoyado en la RTC Exp. Nro. 02379-2012-PA/TC y doctrinario asentado en la legitimidad de la AFP para promover el cobro judicial de adeudos previsionales, respectivamente, los que se vinculan significativamente con la prescriptibibidad de la acción de cobro de deudas de aportes del sistema privado de pensiones en la Corte Superior de Justicia de Tacna en el periodo 2012 a 2017 (p<0,001).
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