La naturaleza del fin previsional del sistema privado de pensiones frente a la libre disponibilidad del 25% y 95.5% de los fondos de pensiones implementado mediante ley Nº 30425 y 30478

Descripción del Articulo

La presente tesis titula “La naturaleza del fin previsional del Sistema Privado de Pensiones frente a la libre disponibilidad del 25% y 95.5% de los fondos de pensiones implementado mediante ley Nº 30425 y 30478”, plantea la problemática que la regulación de la libre disponibilidad de los fondos del...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Díaz Mego, Katia Jackeline
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/7131
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/7131
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Fin previsional del sistema privado de pensiones
Libre disponibilidad del 25% y 95.5%
Fondo de pensiones
Ley Nº 30425 y 30478
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente tesis titula “La naturaleza del fin previsional del Sistema Privado de Pensiones frente a la libre disponibilidad del 25% y 95.5% de los fondos de pensiones implementado mediante ley Nº 30425 y 30478”, plantea la problemática que la regulación de la libre disponibilidad de los fondos del Sistema Privado Pensiones desnaturaliza el método previsional, por cuanto, infringe los fondos intangibles de las cuentas individuales, en razón que brinda la posibilidad de utilizar los fondos pensionarios antes o producida la contingencia de la jubilación; cuando su creación tiene por objetivo mantener dichos fondos incólumes como fundamento económico para garantizar la defensa ante los peligros propios de la edad, incapacidad y fallecimiento. En ese sentido la formulación de mi problema es el siguiente: ¿De qué manera la libre disponibilidad del 25% y 95.5% de los fondos de pensiones establecidas en las Leyes N.º 30425 y N.° 30478 en el Sistema Privado de Pensiones afecta el Derecho a la Seguridad Social en la vertiente del Derecho pensionario de los aportantes?, frente a ello se planteó la siguiente hipótesis : La libre disponibilidad del 25% y 95.5% de los fondos de pensiones establecidas en las Leyes N.º 30425 y N.° 30478 en el Sistema Privado de Pensiones afecta el Derecho a la Seguridad Social en la vertiente del Derecho pensionario de los aportantes, en sentido que da derecho a utilizar los fondos pensionarios antes o producida la contingencia de la jubilación, por cuando vacía de contenido a un sistema institucionalizado de prestaciones individualizadas, basado en la prevención del riesgo y en la redistribución de recursos, con el único propósito de coadyuvar en la calidad y el proyecto de vida de la comunidad . Además, se planteó como objetivo general: Determinar que la libertad de disposición del 25% y 95.5% de los fondos pensionarios establecidas en las Leyes N.º 30425 y N.° 30478 en el Sistema Privado afecta el Derecho a la Seguridad Social en la vertiente del Derecho pensionario de los aportantes. Como objetivos específicos: Determinar los fundamentos doctrinarios y jurídicos del Derecho a la Seguridad Social en el Sistema de Pensiones peruano, explicar en el Sistema Privado de Pensiones peruano, que finalidad tiene los fondos de la cuenta individual de capitalización de los aportantes y en la legislación comparada y analizar la modificación de la ley Leyes N.º 30425 y N.° 30478 respecto a la libre disponibilidad de los fondos en el SPP. Este estudio se ha desarrollado en un Marco conceptual, el cual fue dividido en cuatro capítulos: La Seguridad Social, Sistema Privado de Pensiones, prestaciones del sistema privado de pensiones: análisis de sus modalidades y características principales, y Reformas Incluidas en la Legislación del SPP por las leyes Nº 30425 y N° 30478. Finalmente, esta investigación concluyó que la libre disponibilidad del 25% y 95.5% de los fondos de pensiones afecta el Derecho a la Seguridad Social en la vertiente del Derecho pensionario de los aportantes, en sentido que da el derecho a utilizar los fondos pensionarios antes o producida la contingencia de la jubilación, desnaturalizando la finalidad de preservar la seguridad y protección del jubilado para el futuro.
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