La devolución inmediata del bien arrendado por casual de falta de pago

Descripción del Articulo

Durante el transcurso de la vida el hombre ha realizado y realiza múltiples acciones tales como contratar servicios o bienes de otras personas con la finalidad de satisfacer una necesidad; así pues el hombre compra, vende, dona, entre otros; surgiendo también el arrendamiento de un determinado bien,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arce Cornejo, Felipe
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/7539
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/7539
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Devolución
Inmediata
Bien
Arrendado
Casual
Falta
Pago
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Durante el transcurso de la vida el hombre ha realizado y realiza múltiples acciones tales como contratar servicios o bienes de otras personas con la finalidad de satisfacer una necesidad; así pues el hombre compra, vende, dona, entre otros; surgiendo también el arrendamiento de un determinado bien, contrato que se encuentra regulado por el ordenamiento civil como uno de los contratos típicos y muy antiguos dentro de nuestra legislación. A través del contrato de arrendamiento, una de las partes o arrendador se obliga a proporcionarle a otra parte o arrendatario el uso y goce de un bien, durante cierto tiempo, y ésta última a pagar, como contraprestación un precio determinado; asimismo hay contrato de arrendamiento cuando una parte (arrendador) se obliga a ceder a la otra (arrendatario), durante un tiempo, el uso de un bien; y, el arrendatario, a su turno, se obliga a pagar por el uso del bien cierta renta convenida. Ahora bien entre las características más destacables del contrato de arrendamiento tenemos que es de prestaciones recíprocas: porque hay doble juego de obligaciones y derechos, tanto del arrendador como del arrendatario. El arrendador tiene la obligación principal de mantener al inquilino en el uso y goce del bien arrendado y el derecho de percibir la renta convenida; el arrendatario, en cambio, tiene la obligación de pagar el alquiler en los períodos convenidos y el derecho de usar y ocupar el bien; y, consensual porque no se necesita documento alguno, basta el concierto de voluntades sobre la renta para que exista el contrato de arrendamiento. Para su existencia es suficiente que ambas partes estén de acuerdo, den su consentimiento y aceptación sobre el bien y el monto de la renta.
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