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Incidencia de delitos de peligro común: conducción en estado de ebriedad y la importancia del dosaje etílico como prueba pericial en la provincia de Lambayeque en el año 2011

Descripción del Articulo

El delito de peligro común en su modalidad de conducción en estado de ebriedad en este momento alcanzan los altos índices de accidentes de tránsito en nuestra ciudad, evidenciado por múltiples choques, atropellos, despistes y otros, siendo una de las principales causas de mortalidad, desencadenando...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sandoval Seclén, María Magdalena
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/7525
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/7525
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Incidencia
Delitos
Peligro
Común:
Conducción
Estado
Ebriedad
Importancia
Dosaje
Etílico
Prueba
Pericial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00
Descripción
Sumario:El delito de peligro común en su modalidad de conducción en estado de ebriedad en este momento alcanzan los altos índices de accidentes de tránsito en nuestra ciudad, evidenciado por múltiples choques, atropellos, despistes y otros, siendo una de las principales causas de mortalidad, desencadenando un grave problema social, debido a que, muchos de estos accidentes son consecuencia de un comportamiento social desatinado de parte de conductores, peatones que intervienen en ellos. En efecto nuestro Código Penal vigente sanciona a la persona que conduce un vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre superior a los 0.5 gramos por litro con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años, o con prestación de servicios comunitarios de 52 a 1 04 jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 7, pero advertimos en nuestro concepto que la incidencia de este delito es progresiva, lo que expresa la conducta negativa de los conductores frente a la observancia prudente de la normativa. Dentro de la regulación normativa se sanciona al conductor de transporte público de pasajeros, mercancías y carga en general cuando supera el Hmite permitido de alcohol en sangre de 0.25 gramos por litro, no obstante a lo que se ha dicho al respecto estimamos que el poder punitivo del estado a través del órgano jurisdiccional encargado de ejercerla no está desarrollando efectivamente tal función, en razón que no aporta beneficio para la sociedad, convirtiendo el mandato imperativo en letra muerta.
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