El tratamiento probatorio de la declaración del acusado en juicio oral y las contradicciones en los argumentos de defensa según su declaración previa, Juzgados Penales de Chiclayo, año 2018

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación se hizo con el objetivo de llegar a establecer cuál es el tratamiento probatorio de la declaración del acusado, por parte de los juzgados penales de juzgamiento de Chiclayo, cuando ésta es contrastada con su declaración previa a efectos de evidenciar contradiccio...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Puelles Mauriola, Pedro
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/8996
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/8996
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Valoración probatoria
Acusado
Autoincriminación
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description El presente trabajo de investigación se hizo con el objetivo de llegar a establecer cuál es el tratamiento probatorio de la declaración del acusado, por parte de los juzgados penales de juzgamiento de Chiclayo, cuando ésta es contrastada con su declaración previa a efectos de evidenciar contradicciones en su defensa. Con dicho fin optamos por utilizar un diseño de investigación de corte descriptivo –explicativo. Empleamos la observación como técnica de investigación, y el análisis de datos y fichaje como instrumentos de acopio de información y síntesis de la misma. Usamos los métodos: descriptivo, explicativo, inductivo, deductivo, analítico y sintético. Nuestra población estuvo constituida por los juzgados penales de juzgamiento de Chiclayo, y nuestra muestra de estudio por veinte sentencias condenatorias. Como resultados hemos encontrado que los jueces de juzgamiento de Chiclayo valoran la aludida declaración desde dos perspectivas: para contradecir la propia versión de defensa que el acusado expone en el desarrollo del juicio oral, y para formar certeza positiva sobre su responsabilidad penal. También hemos llegado a advertir que en ningún caso se activan mecanismos de control previos para garantizar que las declaraciones previas hayan sido obtenidas respetándose las reglas que rigen el desarrollo de la declaración del investigado en sede de investigación preparatoria previstas en los artículos 86 a 89 del Código procesal penal, así como las previstas en el artículo 376 numerales 2 y 3 del mismo cuerpo legal; y tampoco se garantiza el derecho de contradicción al momento que se incorporan las declaraciones previas al plenario a través de su lectura, a efectos de cuestionar la clase de pregunta que se pretende incorporar y que motivó una respuesta por parte del otrora acusado. Concluimos, además, que, el tratamiento que se da a la declaración previa del acusado es como si fuera el de un medio probatorio, esto es, que la respuesta que en audiencia de juzgamiento oral se incorpora al plenario, es asumida por el Juez penal como prueba de responsabilidad. Por ello, terminamos recomendando que de lege ferenda se modifique el artículo 376 del Código Procesal Penal, a efectos que se incorporen de forma taxativa mecanismos de control de legalidad y de contradicción sobre el uso de las declaraciones previas del acusado en el juicio oral.
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