La incoherencia de brindar alimentos al excónyuge victima por causales del segundo párrafo del artículo 350 del Código Civil Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera es influenciado el brindar alimentos al excónyuge víctima por las causales del segundo párrafo del artículo 350 del Código Civil peruano?, objetivo general analizar la manera en que es influenciado el brinda...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Ayquipa Mendez, Estelicia, Garcia Espinoza, Melina Adelina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/9998
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/9998
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sociedad de gananciales
Separación de cuerpos
Alimentos
Divorcio
Ex cónyuge y bienes patrimoniales
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera es influenciado el brindar alimentos al excónyuge víctima por las causales del segundo párrafo del artículo 350 del Código Civil peruano?, objetivo general analizar la manera en que es influenciado el brindar alimentos al excónyuge victima por las causales del segundo párrafo del artículo 350 del Código Civil peruano y la hipótesis general: El brindar alimentos al excónyuge víctima es influenciado de manera negativa por las causales del segundo párrafo del artículo 350 del Código Civil peruano, es por ello que, la investigación guarda un método de investigación de enfoque cualitativo, una postura epistemológica iuspositivista, debido a dicha naturaleza se utilizó la técnica de análisis documental, procesando sus datos mediante la argumentación jurídica. El resultado más importante fue que: El Estado busca proteger el estado de necesidad en el que se podría encontrar el cónyuge “víctima” en un divorcio, a raíz de que, el mismo carecería de los medios económicos suficientes para solventar sus necesidades básicas. La conclusión más importante fue: Que no hay razón suficiente que una persona al culmen del divorcio si no obtuvo bienes propios o las suficientes gananciales deba admitírsele una pensión de alimentos, pues no hay justificación fundamentada, a diferencia de cuando no puede trabajar o que no pueda obtener lo suficiente para subsistir. Finalmente, la recomendación fue: proceder con la modificación e incorporación de textos para con el artículo 350° del Código Civil peruano.
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