La incoherencia de brindar alimentos al excónyuge victima por causales del segundo párrafo del artículo 350 del Código Civil Peruano
Descripción del Articulo
La presente investigación tuvo como la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera es influenciado el brindar alimentos al excónyuge víctima por las causales del segundo párrafo del artículo 350 del Código Civil peruano?, objetivo general analizar la manera en que es influenciado el brinda...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
| Repositorio: | UPLA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/9998 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/9998 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Sociedad de gananciales Separación de cuerpos Alimentos Divorcio Ex cónyuge y bienes patrimoniales http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La presente investigación tuvo como la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera es influenciado el brindar alimentos al excónyuge víctima por las causales del segundo párrafo del artículo 350 del Código Civil peruano?, objetivo general analizar la manera en que es influenciado el brindar alimentos al excónyuge victima por las causales del segundo párrafo del artículo 350 del Código Civil peruano y la hipótesis general: El brindar alimentos al excónyuge víctima es influenciado de manera negativa por las causales del segundo párrafo del artículo 350 del Código Civil peruano, es por ello que, la investigación guarda un método de investigación de enfoque cualitativo, una postura epistemológica iuspositivista, debido a dicha naturaleza se utilizó la técnica de análisis documental, procesando sus datos mediante la argumentación jurídica. El resultado más importante fue que: El Estado busca proteger el estado de necesidad en el que se podría encontrar el cónyuge “víctima” en un divorcio, a raíz de que, el mismo carecería de los medios económicos suficientes para solventar sus necesidades básicas. La conclusión más importante fue: Que no hay razón suficiente que una persona al culmen del divorcio si no obtuvo bienes propios o las suficientes gananciales deba admitírsele una pensión de alimentos, pues no hay justificación fundamentada, a diferencia de cuando no puede trabajar o que no pueda obtener lo suficiente para subsistir. Finalmente, la recomendación fue: proceder con la modificación e incorporación de textos para con el artículo 350° del Código Civil peruano. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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