Pago de beneficios sociales y/o indemnizacion u otros beneficios – analizado en el expediente N°05624- 2014-0-1801-JR-LA-16 en materia laboral y procesal laboral

Descripción del Articulo

El Presente Trabajo de Suficiencia Profesional se formuló realizando el análisis del expediente Judicial en materia Laboral Nº 05624-2014-0-1801-JR-LA-16, en el cual se demanda El Pago de Beneficios Sociales y/o indemnización u otros beneficios seguido bajo las reglas del proceso ordinario laboral,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ortiz Chuy, Luis Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/5871
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/5871
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Indemnización
Excepción de Caducidad
Infundada
Costos
Costas
Casación
Revocatorio
Apelación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El Presente Trabajo de Suficiencia Profesional se formuló realizando el análisis del expediente Judicial en materia Laboral Nº 05624-2014-0-1801-JR-LA-16, en el cual se demanda El Pago de Beneficios Sociales y/o indemnización u otros beneficios seguido bajo las reglas del proceso ordinario laboral, ante el 16º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente –NLPT, siendo la demandante la persona de Liliana Herma Lucrecia PETROZZI FRANCO DE GRAÑA, contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales en adelante la demandada. Con resolución Nº 02 d fecha 23 de junio de 2014 el 16º JETPL, admitió la demanda la cual fue tramitada en la vía proceso ordinario laboral regulado por la Ley 29497(Nueva Ley Procesal de trabajo). Con fecha 19 mayo 2015 mediante resolución Nº04 en Juzgado Especializado resolvió declarar improcedente la EXCEPCION de caducidad deducida por demandada y declarar INFUNDADA, la demanda interpuesta por la demandante contra la ONPE, sobre reintegro de remuneraciones y otros. Con fecha 02 de noviembre del 2016, mediante resolución S/N (Sentencia de Vista), La Primera Sala Laboral Transitoria de Lima, resolvió REVOCAR la Sentencia Nº 94-2014-16JETL, contenido en la Resolución Nº cuatro, de fecha 19 de mayo 2015, que obra en autos de fojas 222 a 236, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda; en consecuencia, absuelve de la instancia a la emplazada; sin costas ni costos del proceso. REFORMANDOLA: DECLARARON FUNDADA EN PARTE la demanda; en consecuencia, ordenaron que la demandada cumpla con pagar a favor de la actora la suma de S/. 259,739.98, por concepto de reintegro de remuneraciones más los intereses legales con costos y sin costas y confirmar la sentencia Nª 94-2014-16º JRTL, en el extremo que declaro IMPROCEDENTE, la Excepción de Caducidad deducida por la emplazada. La Segunda Sala Constitucional y de Derechos Sociales de la Corte Suprema de Justicia de Lima, con fecha 22 de Agosto de 2019, adopto la sentencia de APELACION, Laboral Lima núm. 23891- 2017, considerando que en setiembre se adoptó el auto revocatorio de la demandada ONPE, quienes casaron la sentencia del tribunal de 02 de Noviembre de 2016 y confirmaron la sentencia de primera instancia de 19 de Mayo del 2015, se subsano y se reconoció parcialmente justificada; en el curso normal del trabajo seguido por el reclamante Liliana Herma Lucrecia PETROZZI FRANCO DE GRAÑA sobre reconocimiento de categoría y otros.
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