El deber de solidaridad y la prestacion de alimentos a los ascendientes por causa de inmoralidad del Art. 473° del Código Civil Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que, el deber de solidaridad influye en la prestación de alimentos a los ascendientes por causa de inmoralidad del artículo 473° del Código Civil peruano, así la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera el deber...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caldas Mejia, Adan Abraham
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/10097
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/10097
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Deber de solidaridad
Autodeterminación
Imperativo categórico
Derecho de alimentos
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que, el deber de solidaridad influye en la prestación de alimentos a los ascendientes por causa de inmoralidad del artículo 473° del Código Civil peruano, así la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera el deber de solidaridad influye en la prestación de alimentos a los ascendientes por causa de inmoralidad del artículo 473° del Código Civil peruano?; asimismo, la investigación guarda un método de investigación de enfoque cualitativo, con un método general denominado la hermenéutica, luego presenta un tipo de investigación básico o fundamental, un nivel explicativo y un diseño observacional – teoría fundamentada. Además, se utilizó la técnica del análisis documental de leyes, códigos y libros de doctrina que fueron procesados mediante la argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen. El resultado más destacado de la investigación es que: cuando un hijo mayor de dieciocho años actúa llevado por sus deseos y/o sentimientos de individualidad, de rabia o cólera hacia su padre que fue una persona inmoral y por ser así se quedó incapacitado física o mentalmente aun así debe socorrer a su progenitor. La conclusión más importante es que: con el imperativo categórico, pretendemos coadyuvar al respeto de la persona y su dignidad de esta, por lo que, no hay excusa, ni ley para dejar sin auxilio alimenticio al progenitor. Finalmente, la recomendación es modificar el artículo 473° del Código Civil peruano.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).